Ayudas de ecodesarrollo en la ZEPA y ZIR Llanos de Caceres y Sierra de Fuentes.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S32000/08

Norma:

DECRETO 71/2008, de 25 de abril. ORDEN de 12 de diciembre de 2008. DECRETO 184/2009, de 31 de julio. ORDEN de 27 de noviembre de 2009. ORDEN de 11 de marzo de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 11/04/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Realizar la periódica convocatoria pública para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones por la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, para el desarrollo de actuaciones que tengan por finalidad el ecodesarrollo en la ZEPA y ZIR Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes de conformidad a lo dispuesto en el Decreto 71/2008, de 25 de abril (DOE n.º 84, de 2 de mayo) modificado mediante el Decreto 184/2009, de 31 de julio.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía individualizada será:

1. El importe máximo de la subvención concedida por beneficiario no podrá exceder de 30.000 euros y su cuantía se determinará en cada caso en función de los criterios de selección establecidos.

2. El importe de la subvención en ningún caso podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

La cuantía máxima, excluido el IVA, de las subvenciones que podrá concederse para cada tipo de actuación será la que se indica a continuación:

— Por metro lineal de sustitución de alambrada de espinos por alambrada construida con malla ganadera hasta 4,2 €, siendo el importe máximo subvencionable por esta actividad hasta 9.000 €.

— Por metro lineal de sustitución de alambrada de espinos por alambrada construida con alambres lisos horizontales hasta 5 €, siendo el importe máximo subvencionable por esta actividad hasta 9.000 €.

— Por metro lineal de sustitución de los dos alambres de espino superiores por instalación de pastor eléctrico (no incluido el pastor eléctrico) hasta 2 €, siendo el importe máximo subvencionable por esta actividad hasta 9.000 €.

— Por metro lineal de sustitución de alambrada de espinos por instalación de pastor eléctrico (no incluido el pastor eléctrico) hasta 3,5 €, siendo el importe máximo subvencionable por esta actividad hasta 15.000 €.

— Por metro lineal de nueva instalación de alambrada basada únicamente en instalación de pastor eléctrico (no incluido el pastor eléctrico) hasta 5,5 €, siendo el importe máximo subvencionable por esta actividad hasta 4.000 €.

— Por unidad de construcción de pequeña caseta de obra para seguridad del pastor eléctrico hasta 220 €, siendo el importe máximo subvencionable por esta actividad hasta 2.200 €.

— Por unidad de pastor eléctrico batería o solar (instalar uno cada 15 km de hilo conductor) hasta 320 €, siendo el importe máximo subvencionable por esta actividad hasta 3.200 €.

— Por hectárea de barbecho hasta 30 €, siendo el importe máximo subvencionable por esta actividad hasta 3.000 €.

— Por hectárea de siembra de avena (laboreo + semilla, a razón de 200 kg/ha) hasta 75 €, siendo el importe máximo subvencionable por esta actividad hasta 7.500 €.

— Por hectárea de siembra de trigo (laboreo + semilla, a razón de 200 kg/ha) hasta 105 €, siendo el importe máximo subvencionable por esta actividad hasta 10.500 €.

— Por hectárea de siembra de cebada (laboreo + semilla, a razón de 200 kg/ha) hasta 95 €, siendo el importe máximo subvencionable por esta actividad hasta 9.500 €.

— Por hectárea de siembra de pradera con tréboles y leguminosas (laboreo + semilla certificada) hasta 135 €, siendo el importe máximo subvencionable por esta actividad hasta 13.500 €.

— Por hectárea de estercolado orgánico (1.000 kg/ha) hasta 30 €, siendo el importe máximo subvencionable por esta actividad hasta 3.000 €.

— Por hectárea de aporte de superfosfato (250 kg/ha) hasta 68 €, siendo el importe máximo subvencionable por esta actividad hasta 6.800 €.

— Por metro cuadrado de arreglo de tejado (sustitución de tejas) con el objeto de implantar colonias de Cernícalo Primilla hasta 17 €, siendo el importe máximo subvencionable por esta actividad hasta 10.000 €.

— Por metro cuadrado de arreglo de tejado (sustitución de vigas + cambio de tejas) con el objeto de implantar Colonias de Cernícalo Primilla hasta 50 €, siendo el importe máximo subvencionable por esta actividad hasta 12.000 €.

— Por unidad de construcción de charca hasta 1.500 €, siendo el importe máximo subvencionable por esta actividad hasta 4.500 €.

— Por unidad de mejora de charca hasta 600 €, siendo el importe máximo subvencionable por esta actividad hasta 1.800 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los propietarios o arrendatarios de los terrenos que se encuentren incluidos en las zonas de protección 1 y zonas de protección 2 (ver cartografía en el Anexo I) de la ZEPA y ZIR Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

— Siembras de cereal o cereal-leguminosa (se incluye el barbecho del terreno y abonado con estiércol orgánico).

— Rehabilitación de tejados en edificaciones rurales, con el objeto de implantar o reforzar colonias de cernícalo primilla.

— Sustitución de vallados con alambres de espino por vallados no perjudiciales para la fauna silvestre. Incluye la construcción de unidades de obra para garantizar la seguridad de instalaciones de pastor eléctrico.

— Construcción y mejora de charcas.

— Construcción de nuevos cerramientos, siempre que estén constituidos únicamente con hilos para pastor eléctrico.

Requisitos:

— No hallarse incursos en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario a tenor de lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo suficiente la aportación, para la acreditación de este extremo, de una declaración responsable dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención de conformidad con el modelo que figure en la Orden anual de convocatoria.

— Estar al corriente de las obligaciones tributarias del Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica. Los interesados podrán otorgar su autorización expresa para que los certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

Documentos asociados

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