Ayudas de desplazamiento para estudiantes de las Illes Balears que cursan estudios universitarios durante el año académico 2009-2010

Código de ayuda:

S74464/09

Norma:

Resolucion de 10 de diciembre de 2009. Orden de 1 de julio de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/12/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta Resolución es convocar ayudas para compensar parte del coste del desplazamiento de las persones residentes en las Illes Balears que han de desplazarse y residir fuera de la isla donde se encuentra su domicilio familiar para cursar estudios universitarios durante el año académico 2009-2010.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Educación y Cultura (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas que cumplan los requisitos generales que se indican en el apartado siguiente y que se encuentren en alguna de estas circunstancias:

1. Estudiantes con domicilio familiar en Mallorca, Menorca, Eivissa o Formentera que se desplazan a otra isla para cursar estudios en cualquier centro de la Universitat de les Illes Balears o para realizar prácticas de laboratorio obligatorias de los estudios de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, excepto en los casos de exclusión que figuran en el apartado sexto de esta Resolución.

2. Estudiantes con domicilio familiar en las Illes Balears que se deben desplazar a otra comunidad autónoma del Estado español para cursar, en centros propios de universidades públicas, estudios oficiales de grado, diplomatura, arquitectura técnica, ingeniería técnica, licenciatura, arquitectura o ingeniería
que no se imparten en la Universitat de les Illes Balears ni en los centros adscritos de esta Universidad. No se tomarán en consideración los estudios de grado que coincidan en un 50 % o más con alguna titulación oficial implantada en las Illes Balears.

3. Estudiantes con domicilio familiar en las Illes Balears que se deben desplazar a otra comunidad autónoma para cursar, en centros propios de universidades públicas, estudios oficiales de grado, diplomatura, arquitectura técnica, ingeniería técnica, licenciatura, arquitectura o ingeniería porque no han obtenido plaza en la Universitat de les Illes Balears.

4. Estudiantes con domicilio familiar en las Illes Balears que se deben desplazar a otra comunidad autónoma para cursar, en centros propios de universidades públicas, estudios oficiales de grado, diplomatura, arquitectura técnica, ingeniería técnica, licenciatura, arquitectura o ingeniería que en las Illes Balears sólo se imparten en centros adscritos de la Universitat de les Illes Balears.

5. Estudiantes con domicilio familiar en las Illes Balears que se deben desplazar a otra comunidad autónoma para cursar, en universidades privadas o en centros adscritos de universidades públicas, estudios oficiales de grado, diplomatura, arquitectura técnica, ingeniería técnica, licenciatura, arquitectura o
ingeniería que no se imparten en la Universitat de les Illes Balears ni en los centros adscritos de esta Universidad. No se tomarán en consideración los estudios de grado que coincidan en un 50 % o más con alguna titulación oficial implantada en las Illes Balears.

6. Estudiantes con domicilio familiar en las Illes Balears que se deben desplazar a otra comunidad autónoma para cursar, en universidades privadas o en centros adscritos de universidades públicas, estudios oficiales de grado, diplomatura, arquitectura técnica, ingeniería técnica, licenciatura, arquitectura o
ingeniería porque no han obtenido plaza en la Universitat de les Illes Balears ni en los centros adscritos de esta Universidad.

7. Estudiantes con domicilio familiar en las Illes Balears que se deben desplazar a otra comunidad autónoma para cursar estudios de máster universitario oficial que no se imparten en la Universitat de les Illes Balears. No se tomarán en consideración los estudios de máster universitario que coincidan en un 50 % o más con alguna titulación oficial implantada en las Illes Balears.

Requisitos:

1. Tener la nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea o, en el caso de personas extranjeras no comunitarias, acreditar la condición de residentes. Quedan excluidas de concurrir las personas que se encuentren en situación de estancia.

2. Tener el domicilio familiar en las Illes Balears. Se entiende que tienen el domicilio familiar en las Illes Balears las personas que tienen vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de las Illes Balears.

3. Cursar 30 créditos o más de una titulación universitaria durante el curso 2009-2010.

Documentos asociados

Boletín: 11/07/2009
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 100
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 12/12/2009
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 181
Documento: Convocatoria 2009/2010 Descargar Documento