Ayudas de desplazamiento para alumnos de las Illes Balears que cursen estudios universitarios.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S25882/12

Norma:

Resolución de 28 de junio de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/07/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar el procedimiento de concesión de ayudas para compensar parte del coste del desplazamiento de los alumnos de las Illes Balears que, atendido al hecho insular, se tienen que desplazar y residir fuera de la isla donde se encuentra su domicilio familiar para cursar estudios universitarios.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Educación, Universidad e Investigación (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención para cada solicitante que cumpla los requisitos establecidos en los apartados quinto y sexto de este anexo consiste en:

a) Una ayuda económica por desplazamiento para cursar estudios fuera de la isla de residencia asociada a un rendimiento académico excelente, con una dotación fija de 1.500 euros.

b) Una ayuda económica general por desplazamiento para cursar estudios universitarios fuera de la isla de residencia de 450 euros como máximo.

De acuerdo con el punto anterior, la cuantía de la subvención debe ser como máximo:

a) De 1.950 euros en el caso de solicitantes con rendimiento académico excelente.

b) De 450 euros en concepto de ayuda general por desplazamiento para cursar estudios universitarios fuera de la isla de residencia.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas que se encuentren en alguna de las circunstancias establecidas.

a) Alumnos con domicilio familiar en Mallorca, Menorca, Ibiza o Formentera que se desplacen a otra isla para cursar estudios en cualquier centro de la Universitat de les Illes Balears o para hacer prácticas de laboratorio obligatorias de los estudios de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, salvo los casos de exclusión que figuran en el apartado sexto de este anexo.

b) Alumnos con domicilio familiar en las Illes Balears que se tienen que desplazar a otra comunidad autónoma del Estado español para cursar, en centros propios de universidades públicas, diplomaturas o licenciaturas o estudios oficiales de grado, arquitectura técnica, ingeniería técnica, arquitectura o ingeniería que no se imparten en la Universitat de les Illes Balears ni en los centros adscritos a esta Universidad.

c) Alumnos con domicilio familiar en Menorca, Ibiza o Formentera que se tienen que desplazar a otra comunidad autónoma del Estado español para cursar, en centros propios de universidades públicas, diplomaturas o licenciaturas o estudios oficiales de grado, arquitectura técnica, ingeniería técnica, arquitectura o ingeniería que se imparten en la Universitat de les Illes Balears o en los centros adscritos a esta Universidad.

d) Alumnos con domicilio familiar en Mallorca que se tienen que desplazar a otra comunidad autónoma para cursar, en centros propios de universidades públicas, diplomaturas o licenciaturas o estudios oficiales de grado, arquitectura técnica, ingeniería técnica, arquitectura o ingeniería porque no han obtenido plaza en la Universitat de les Illes Balears ni en los centros adscritos a esta Universidad.

e) Alumnos con domicilio familiar a las Illes Balears que se tienen que desplazar a otra comunidad autónoma para cursar, en universidades privadas o en centros adscritos a universidades privadas, diplomaturas o licenciaturas o estudios oficiales de grado, arquitectura técnica, ingeniería técnica, arquitectura o ingeniería que no se imparten en la Universitat de les Illes Balears ni en los centros adscritos a esta Universidad.

f) Alumnos con domicilio familiar en las Illes Balears que se tienen que desplazar a otra comunidad autónoma para cursar, en universidades privadas o en centros adscritos a universidades privadas, diplomaturas o licenciaturas o estudios oficiales de grado, arquitectura técnica, ingeniería técnica, arquitectura o ingeniería porque no han obtenido plaza en la Universitat de les Illes Balears ni en los centros adscritos a esta Universidad.

g) Alumnos con domicilio familiar en las Illes Balears que se tienen que desplazar a otra comunidad autónoma para cursar, en centros propios de universidades públicas, diplomaturas o licenciaturas o estudios oficiales de grado, arquitectura técnica, ingeniería técnica, arquitectura o ingeniería que en las Illes
Balears sólo se imparten en centros adscritos a la Universitat de les Illes Balears.

h) Alumnos con domicilio familiar a las Illes Balears que se tienen que desplazar a otra comunidad autónoma para cursar estudios de máster universitario oficial que no se imparten en la Universitat de les Illes Balears.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El desplazamiento para alumnos de las Illes Balears que cursen estudios universitarios.

Requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o de algún estado miembro de la Unión Europea. Las personas extranjeras no comunitarias deben acreditar la condición de residentes, y quedan excluidas de concurrir las que se encuentren en situación de estancia.

b) Tener el domicilio familiar en las Illes Balears. A tal efecto, se entiende que tienen el domicilio familiar en las Illes Balears las personas que tienen vecindad administrativa a cualquier de los municipios de las Illes Balears.

c) Cursar 30 créditos o más de una titulación oficial universitaria durante el año académico 2011-2012.

Documentos asociados

Boletín: 07/07/2012
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 98
Documento: Bases y Convocatoria 2012. Descargar Documento