Ayudas de desplazamiento para alumnos con domicilio familiar en la isla de Eivissa que cursan estudios universitarios oficiales de grado o máster en cualquier universidad de la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2019-2020.

Código de ayuda:

S44646/20

Plazo de Solicitud:

Hasta el 10 de septiembre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 500

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de estas bases reguladoras conceder ayudas económicas de desplazamiento para alumnos con domicilio familiar en la isla de Eivissa que cursan estudios universitarios oficiales de grado o máster en cualquier universidad de la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2019-2020.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejo Insular de Ibiza (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía individual máxima de esta ayuda será de 500 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán beneficiarse de las ayudas establecidas en estas bases los y las estudiantes residentes en la isla de Eivissa que cursen sus estudios oficiales especificados en la base segunda y que cumplan, en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, los requisitos.

Requisitos:

1. Requisitos de residencia

Ser residente en la isla de Eivissa.

2. Requisitos académicos

2.1. Estar matriculado/a, durante el curso 2019-2020, tanto para estudiantes universitarios de grado como para estudiantes de máster: al menos del 65 % de los créditos de este año previstos en el plan de estudios para un curso académico.

No será motivo de denegación o desestimación la matriculación de menos del 65 % de los créditos establecidos para un curso académico cuando sean el resto de créditos a superar para obtener la titulación, lo que se tendrá que hacer constar en la solicitud (Anexo 1).

2.2. Para los estudiantes que cursen segundo curso en adelante, haberse matriculado, durante el año académico anterior, de los siguientes mínimos:

a) Estudiantes universitarios de grado: al menos el 65 % del número de créditos correspondiente al curso establecido en el plan de estudios.

b) Estudiantes universitarios de máster: al menos del 65 % de los créditos totales previstos para el máster en el plan de estudios.

2.3. Para los estudiantes (tanto de grado como de máster) que cursen segundo curso en adelante, haber aprobado, en el año académico anterior, al menos el 65 % de los créditos matriculados.

2.4. Al efecto del cómputo de créditos, no se tienen en cuenta los créditos convalidados, reconocidos o transferidos. Se exceptúan de esta norma los estudios realizados por los estudiantes durante el curso 2019-2020 dentro de un programa de intercambio o movilidad reconocido en el espacio europeo de educación superior (EEES).

3. Otros requisitos

Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y con el Estado español, con la Seguridad Social y con el mismo Consell Insular d'Eivissa y, en cualquier caso, cumplir con lo que dispone el artículo 13 (Requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación al artículo 10
del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 20/08/2020
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 144
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 27/08/2020
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 148
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento