Ayudas de cooperación para el medio ambiente en la gestión del agua de los arrozales, en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027.

Código de ayuda:

S39173/23

Norma:

ORDEN ACC/239/2023, de 5 de noviembre. RESOLUCIÓN ACC/3848/2023, de 8 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el el 31 de enero de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de las ayudas que establece la Orden es el control de malas hierbas en los canales y desagües utilizados para la gestión del agua de los arrozales en Cataluña, a través de un trabajo asociativo que permitirá llevar a cabo acciones beneficiosas a una parte muy amplia de las zonas arroceras de Cataluña.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las comunidades de regantes que formen parte de un grupo de cooperación (GC), cuyos requisitos constan en el apartado 4 de este anexo, en los términos establecidos en las condiciones de admisibilidad del PEPAC de la intervención 7165 Cooperación por el medio ambiente, constituidos para la preparación y/o ejecución de uno o más proyectos que contribuyan a los objetivos específicos relacionados con el medio ambiente. Los GC estarán formados por un mínimo de dos miembros con personalidad física o jurídica diferenciada que carezca de relaciones orgánicas o funcionales entre sí. No es imprescindible que estos grupos de cooperación estén constituidos como una entidad jurídica con personalidad propia.

Requisitos:

a) En caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

b) En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. c) No incurrir en ninguna causa que impida obtener la condición de persona beneficiaria de las establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, ni en ningún supuesto del artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002. Las comunidades de bienes, las explotaciones en régimen de titularidad compartida o las explotaciones en régimen de cotitularidad pueden ser beneficiarias de las ayudas siempre y cuando sus miembros cumplan esta condición.

d) En cuanto a la inhabilitación para recibir subvenciones, si se produce durante la vigencia de los compromisos de las ayudas, estas ayudas pasan a considerarse nulas desde ese momento a todos los efectos, con la pérdida correspondiente al derecho de percibir contraprestaciones que todavía no se hayan hecho efectivas.

e) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En el caso de empresas de más de 50 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.

f) En el caso de asociaciones y fundaciones, tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012. En el caso de fundaciones, además, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales frente al protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

g) En el caso de establecimientos abiertos al público, cumplir con la normativa de política lingüística.

h) En caso de que la ayuda subvencione actividades que impliquen contacto habitual con menores, disponer de las certificaciones legalmente establecidas, o haberlas solicitado antes de la resolución de concesión, para acreditar que el personal de la empresa o entidad que solicita la ayuda no ha sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, y que en caso de que cambie alguna persona adscrita al proyecto o actividad subvencionada, se compromete a realizar la comprobación oportuna en cuanto al caso.

i) Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo 3.

Documentos asociados

Boletín: 08/11/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9036
Documento: Bases Reguladoras 2023, y Anexos Descargar Documento
Boletín: 27/11/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9049
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
Boletín: 27/11/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9049
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento