Ayudas de compensaciones complementarias y ayudas para la reposición de los animales en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino, como consecuencia del sacrificio obligatorio de ganado en ejecución de programas oficiales de erradicación de enfermedades, y se convocan para el año 2025 (códigos de procedimiento MR553A, MR553B y MR550A).

Código de ayuda:

S01119/25

Norma:

ORDEN de 27 de diciembre de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de noviembre de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras y convocar para el año 2025:

Las ayudas de compensaciones complementarias por lucro cesante en los casos de inactividad en las explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino, registradas en Galicia, con motivo de la vigilancia, lucha, control o erradicación de enfermedades de estas especies, llevados a cabo en el marco de programas o actuaciones sanitarias oficiales.

Esta orden regulará, dentro de estas ayudas del apartado 1, dos procedimientos que se encuentran en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y que se corresponden con dos períodos de tiempo en las ayudas:

a) Ayudas de compensaciones complementarias en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino: período de vacío. Código de procedimiento MR553A.

b) Ayudas de compensaciones complementarias en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino: período de postautorización a la reintroducción. Código de procedimiento MR553B.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural. (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas para la compra de animales bovinos, ovinos y caprinos destinados a la reposición podrán concederse en las cuantías básicas y con los límites siguientes: por animal adquirido de la especie bovina 500 euros, y por animal comprado de ganado ovino y caprino 50 euros (hubiese o no vacío sanitario en la subexplotación); estos importes por animal podrán ser incrementados en un 10 % (550 €-→bovino, 55 €-→ovino y caprino), si la subexplotación pertenecía a una asociación de defensa sanitaria ganadera (ADSG) en unos casos y en unas fechas determinadas (según recoge el artículo 32.1 de la orden), y
en el marco del artículo 1.2 de esta orden.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas de compensaciones complementarias por lucro cesante, las personas físicas y jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, que sean titulares de explotaciones bovinas, ovinas y caprinas en que se sacrificase o destruyese de forma preventiva la totalidad de su censo, por motivos de sospecha y/o confirmación de la presencia de alguna enfermedad sometida a un programa o a una actuación sanitaria oficial de vigilancia, lucha, control o erradicación.

Documentos asociados

Boletín: 17/01/2025
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 11
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 17/01/2025
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 11
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento