Ayudas de compensacion a las empresas por la realizacion de practicas no laborales, asi como becas y ayudas a las personas desempleadas, participantes en las acciones formativas.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S40491/14

Norma:

RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2014.

Plazo de Solicitud:

Consulta según tipo de ayuda.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Proceder a la publicación del Acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en su sesión de 28 de julio de 2014, por el que se asignan recursos económicos destinados a la financiación, en el año 2014, de las ayudas previstas en el Capítulo III de la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo, en concepto de compensación a las empresas por la realización de prácticas no laborales, así como becas y ayudas a las personas desempleadas, participantes en las acciones formativas reguladas en la citada normativa.

Categorías Subvención

  • Becas
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Educación y Ciencia
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Empleo y Políticas Sociales (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

A) Personas con discapacidad, siempre que se encuentre acreditada esta circunstancia en su demanda de empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Esta beca tendrá una cuantía máxima de 9 euros por día de asistencia a la acción formativa.

– Las mujeres víctimas de violencia de género, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.b) del RD 1917/2008, de 21 de noviembre, siempre que esta circunstancia esté acreditada en su demanda de empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Esta beca tendrá una cuantía máxima de 10 euros por día de asistencia a la acción formativa.

En el caso de la ayuda por transporte urbano, se concederá un importe máximo de 1,5 euros por día de asistencia.

En el caso de la ayuda por transporte público interurbano, se tendrá derecho al importe del coste total de los billetes de ida y vuelta, previa justificación mediante la presentación de dichos billetes. En caso de que no exista transporte público interurbano adecuado al horario de la acción formativa se permitirá el desplazamiento en vehículo propio subvencionándose con una cuantía diaria de 0,19 euros por kilómetro.

La ayuda de manutención tendrá una cuantía máxima de 12 euros por día lectivo. Se tendrá derecho a la misma siempre que el horario de impartición sea de mañana y tarde y los desplazamientos sean de más de 50 kilómetros tanto de ida como de vuelta.

La ayuda por alojamiento y manutención tendrá una cuantía de hasta 80 euros por día natural, y se concederá cuando el/la trabajador/a desempleado/a deba desplazarse a cien o más kilómetros, tanto de ida como de vuelta, y siempre que por la red de transporte existente los desplazamientos no puedan realizarse diariamente antes y después de las clases. La concurrencia de esta última circunstancia será apreciada por la Dirección de Formación para el Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

En este supuesto, el/la alumno/a tendrá derecho a los billetes de transporte en clase económica de los desplazamientos inicial y final. Si el gasto de alojamiento es compartido entre varios/as alumnos/as se repartirá proporcionalmente entre ellos/as, no pudiendo superar en ningún momento las ayudas concedidas el coste real del alojamiento.

B) Las empresas titulares del centro de trabajo en las que se desarrollen las prácticas no laborales, podrán recibir una compensación económica por importe de 4 euros por alumno y hora de prácticas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

A) Personas con discapacidad, siempre que se encuentre acreditada esta circunstancia en su demanda de empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Las mujeres víctimas de violencia de género, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.b) del RD 1917/2008, de 21 de noviembre, siempre que esta circunstancia esté acreditada en su demanda de empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

B) Las empresas titulares del centro de trabajo en las que se desarrollen las prácticas no laborales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A) Becas y ayudas a los trabajadores y trabajadoras desempleadas.

B) Compensaciones a las empresas por la realización de prácticas no laborales.

Documentos asociados

Boletín: 18/03/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 67
Documento: Descargar Documento
Boletín: 07/08/2014
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 148
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento