Ayudas de comedor escolar en los centros educativos no universitarios de la Comunitat Valenciana.- Convocatoria 2020.

Código de ayuda:

S23864/18

Norma:

ORDEN 18/2018, de 10 de mayo. RESOLUCIÓN de 6 de junio de 2018. RESOLUCIÓN de 11 de junio de 2019. RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el periodo de formalización de la matricula.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas económicas para sufragar durante el curso 2020- 2021 parte del coste del servicio de comedor escolar del alumnado escolarizado en centros educativos no universitarios de titularidad de la Generalitat, privados concertados o de titularidad pública diferente de la Generalitat que disponen de este servicio complementario.

Categorías Subvención

  • Becas
  • Educación y Ciencia
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consejería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El alumnado beneficiario de ayudas de comedor escolar para el curso 2020-2021 percibirá el módulo por día siguiente:

– Para Educación Infantil, Educación Primaria y ESO hasta 4,25 euros

– Para Educación Especial hasta 5,44 euros

– Para escuela-hogar hasta 12,25 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

1. Alumnado beneficiario directo:

a) El alumnado que curse segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria en los centros educativos dependientes de la Generalitat, que haya sido escolarizado obligatoriamente en un centro de un municipio diferente al de su residencia por no existir en este oferta educativa. A los efectos de esta orden y las correspondientes convocatorias, se considerarán municipio distinto los núcleos de población o núcleos diseminados, separados territorialmente del municipio a que pertenezca el núcleo, siempre que se trate de núcleos con una identidad histórica y cultural fácilmente reconocible e independiente del resto del municipio a que pertenecen y, además, se encuentren separados de cualquier otro núcleo de población del municipio por una franja de suelo no urbanizable, y que el núcleo no disponga de centro educativo. En ningún caso tendrán esta consideración las urbanizaciones o núcleos de población de características parecidas.

Para acreditar estas circunstancias se deberá presentar certificado del ayuntamiento a que pertenezca el núcleo de población en la forma que se determine en la respectiva convocatoria anual.

b) El alumnado escolarizado en centros específicos de Educación Especial de titularidad de la Generalitat o en aulas específicas de Educación Especial en centros ordinarios de titularidad de la Generalitat, privados concertados o de titularidad pública diferente de la Generalitat.

c) El alumnado que se encuentre en situación de acogida familiar o residencial, así como los hijos o las hijas de familias acogedoras. La condición de menor acogido del alumno/a se acreditará por medio de un certificado expedido por la persona titular del centro residencial de protección de menores dependiente
de la conselleria con competencias en materia de protección de menores o por los servicios territoriales de esta conselleria, o bien por medio de la resolución administrativa o judicial por la cual se formaliza la acogida familiar o residencial. La condición de hijo/a de familia acogedora se reconocerá cuando, mediante alguno de estos mismos documentos, quede acreditado que los padres del alumno/a tienen en
acogida familiar un/a menor, sea o no alumno/a del centro.

d) Los hijos y las hijas de víctimas de violencia de género, condición que deberá acreditarse con la presentación de la copia compulsada de la orden de protección a favor de la víctima, o, si es el caso, la sentencia definitiva condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género, en que se acuerdan medidas de protección a favor de la víctima que estén vigentes durante la tramitación de la ayuda. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios que la demandante es víctima de violencia de género mientras no se dicte la orden de protección o la presentación de certificado acreditativo de atención especializada por un organismo público competente en materia de violencia sobre la mujer actualizado a la fecha de presentación de la ayuda, o en su caso, se podrá acreditar de oficio por el órgano competente en la materia de acuerdo con lo que se determine en la respectiva convocatoria anual.

e) Las víctimas de terrorismo. Condición que deberá acreditarse mediante la presentación de la copia compulsada de la resolución correspondiente del Ministerio del Interior.

f) El alumnado destinatario de la renta valenciana de inclusión, condición que deberá acreditarse con la presentación de la copia compulsada de la resolución de la persona titular de la prestación de la renta valenciana de inclusión, o en su caso, se podrá acreditar de oficio por el órgano competente en la materia de acuerdo con lo que se determine en la respectiva convocatoria anual.

2. Alumnado beneficiario de la ayuda con carácter asistencial.

El alumnado que no se encuentre en ninguna de las situaciones anteriores y se le conceda la ayuda con carácter asistencial de acuerdo con el baremo que se establece en la presente orden y en la correspondiente convocatoria, teniendo en cuenta las circunstancias socioeconómicas concurrentes, y siempre que no superen los umbrales de renta establecidos en la correspondiente convocatoria anual.

Requisitos:

a) Estar matriculado en un centro educativo debidamente autorizado, de entre los citados en el artículo 3 de la presente orden.

b) Haber presentado la solicitud, cuyo modelo se publicará en la correspondiente convocatoria anual, y la documentación requeridas en la presente orden y, en su caso, la prevista en la citada convocatoria, en los plazos establecidos.

c) No estar incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Los beneficiarios de estas ayudas quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en materia de subvenciones con cargo a los presupuestos de la Generalitat.

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