Ayudas de caracter socioeconomico por compensacion no renovable, vinculadas a la paralizacion definitiva cofinanciadas por el Fondo Europeo de la Pesca (2007-2013).- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S36055/13

Norma:

Orden GAN/56/2013, de 18 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 14/10/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases reguladoras y la convocatoria para 2013, de las ayudas de carácter socioeconómico a los tripulantes de buques pesqueros con puerto base en la Comunidad Autónoma de Cantabria, a conceder en régimen de concurrencia competitiva.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las ayudas se determinará de conformidad con lo dispuesto en el anexo II del Reglamento (CE) 1198/2006, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de la Pesca, y Programa Operativo, no pudiendo superar la indemnización la cuantía máxima de 10.500,00 euros por beneficiario individual.

Esta compensación será reembolsada “pro rata temporis” en caso de que el beneficiario vuelva a ejercer la profesión de pescador en un plazo inferior a un año tras el cobro de la compensación.

La contribución pública a estas ayudas podrá llegar al 100 por cien.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los tripulantes de buques pesqueros afectados por medidas de reestructuración de la flota, que tengan puerto base en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Compensación no renovable a los pescadores que hayan trabajado a bordo de un buque que se haya sometido a la paralización defi nitiva de las actividades pesqueras, siempre que dicha
paralización forme parte de un plan de ajuste del esfuerzo pesquero.

Requisitos:

a) Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente orden los tripulantes de
buques pesqueros afectados por medidas de reestructuración de la flota, que tengan puerto
base en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas las personas en quienes
concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3, del artículo 12, de la
Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Este extremo se
acreditará mediante la declaración responsable firmada por el solicitante o persona que actúe
en su representación.

c) Haber estado enrolado y en alta o en alguna de las situaciones asimiladas al alta en el
buque objeto de paralización definitiva desde el momento en que el armador solicitó la ayuda
por paralización definitiva hasta la fecha en la que el armador le notificó la concesión de dicha ayuda.

d) Estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del
mar y haber cotizado a éste durante un periodo mínimo de 12 meses.

e) Tener menos de 55 años de edad o, siendo mayor, no tener la posibilidad de jubilarse.

f) Haber sido tripulante del buque pesquero objeto de paralización durante al menos los doce meses anteriores, a la fecha de solicitud de la ayuda por paralización definitiva.

g) No ejercer la profesión de pescador en un plazo inferior a un año tras el cobro de la
compensación.

Documentos asociados

Boletín: 25/09/2013
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 184
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento