Ayudas de caracter socioeconomico para apoyar la gestion de la flota cofinanciadas por el Fondo Europeo de la Pesca (2007-2013).- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S16219/12

Norma:

Orden GAN/23/2012, de 24 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/06/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases reguladoras y la convocatoria para 2012, de las ayudas de carácter socioeconómico a los tripulantes de buques pesqueros con puerto base en la Comunidad Autónoma de Cantabria, a conceder en régimen de concurrencia competitiva.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas serán cofi nanciadas por el Fondo Europeo de la Pesca (FEP), la Comunidad Autónoma, y la Administración General del Estado, estando sujeta la aportación comunitaria a un límite máximo del 95 % de los gastos públicos totales.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los tripulantes de buques pesqueros afectados por medidas de reestructuración de la flota, que tengan puerto base en la Comunidad Autónoma de Cantabria ó, en caso de la ayuda por la compra del primer
barco, los tripulantes cuyo domicilio fi scal se encuentre en Cantabria, y que reúnan los requisitosgenerales y específicos establecidos en la presente orden, así como los exigidos en el resto de su normativa reguladora.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.- Compensación no renovable.

Compensación no renovable a los pescadores que hayan trabajado a bordo de un buque que se haya sometido a la paralización defi nitiva de las actividades pesqueras, siempre que dicha paralización forme parte de un plan de ajuste del esfuerzo pesquero.

2.- Prima por la compra del primer barco.

Esta medida tiene la fi nalidad de facilitar el acceso a la propiedad, parcial o total, de un barco a los profesionales del sector que nunca tuvieron uno en propiedad.

Requisitos:

No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3, del artículo 12, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Este extremo se acreditará mediante la declaración responsable fi rmada por el solicitante o persona que actúe en su representación.

Documentos asociados

Boletín: 07/05/2012
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 87
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento