Ayudas de caracter socioeconomico para apoyar la compra del primer barco, destinadas a pescadores menores de 40 años, cofinanciadas por el Fondo Europeo de la Pesca (2007-2013).- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S36064/13

Norma:

Orden GAN/57/2013, de 18 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 14/10/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases reguladoras y la convocatoria para 2013, de las ayudas de carácter socioeconómico a los tripulantes de buques pesqueros con puerto base en la Comunidad Autónoma de Cantabria, a conceder en régimen de concurrencia competitiva.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las ayudas se determinará de conformidad con lo dispuesto en el anexo II del Reglamento (CE) 1198/2006, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de la Pesca, y Programa Operativo.

La prima por la compra del primer barco no será superior, independientemente del número de solicitantes, al quince por ciento del coste de adquisición de la propiedad ni excederá de los
50.000,00 euros.

Esta compensación será reembolsada “pro rata temporis” en caso de transferencia de la propiedad adquirida por el beneficiario, o que el buque se vea sujeto a retirada permanente,
en un plazo, inferior a cinco años tras el cobro de la prima.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los tripulantes cuyo domicilio fiscal se encuentre en Cantabria, y que reúnan los requisitos establecidos en la presente orden, así como los exigidos en el resto de su normativa reguladora.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Prima por la compra del primer barco; medida que tiene la fi nalidad de facilitar el acceso a la propiedad, parcial o total, de un barco a los profesionales del sector que nunca tuvieron uno en propiedad.

Requisitos:

a) Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la esta orden los tripulantes cuyo
domicilio fiscal se encuentre en Cantabria, y que reúnan los requisitos establecidos en la presente orden, así como los exigidos en el resto de su normativa reguladora.

b) No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas las personas en quienes
concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3, del artículo 12, de la
Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Este extremo se
acreditará mediante la declaración responsable firmada por el solicitante o persona que actúe
en su representación.

c) Ser pescador menor de 40 años habiendo trabajado durante al menos cinco años como pescador o tener una formación profesional equivalente y adquirir por primera vez la propiedad parcial o total de un buque de pesca equipado para faenar en el mar, cuya eslora total sea inferior a 24 metros y cuya edad esté comprendida entre 5 y 30 años.

d) Que el buque adquirido se encuentre operativo y esté inscrito en el Censo de la Flota
Pesquera Operativa.

e) Estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del
Mar.

Documentos asociados

Boletín: 25/09/2013
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 184
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento