Ayudas de caracter socioeconomico cofinanciadas con el Fondo Europeo de la Pesca (FEP), tramitadas como anticipado de gasto.- Convocatoria 2011.
Código de ayuda:
S03573/11Norma:
Orden de 11 de marzo 2009. Orden de 13 de enero de 2011.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 21/02/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar ayudas de carácter socioeconómico para el año 2011.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Financiación Preferente / Préstamos
Localización del organismo gestor

Convoca:
Conselleria de Mar (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
A) Primas por reconversión.a.1) Parcial-Diversificación de actividades. La ayuda máxima prevista en esta medida es de 21.000 euros
por beneficiario individual.
a.2) Total. La ayuda máxima prevista en esta medida es de 52.000 euros por beneficiario individual.
Estas dos medidas estarán encuadradas dentro de planes sociales individuales o colectivos, en los cuales
figurará un proyecto en que se indicará el tipo de medida que se va a tomar y las inversiones o desembolsos que realizará el beneficiario; dicho proyecto servirá de base para el cálculo de la ayuda.
B) Prima por la salida del sector pesquero.
Jubilación anticipada. La cantidad máxima subvencionable por año será de 12.500 euros por beneficiario
individual. Estas ayudas sólo se podrán percibir hasta que el tripulante cumpla la edad legal de jubilación
ordinaria que resulta de la aplicación de los coeficientes reductores previstos en la normativa reguladora del régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar.
C) Prima no renovable vinculada a la paralización definitiva.
La cantidad máxima subvencionable será de 10.500 euros por beneficiario individual. Esta compensación
será reembolsada proporcionalmente en el caso de que el beneficiario vuelva a ejercer la profesión de pescador en un plazo inferior a un año tras el cobro de la compensación. A los efectos del cálculo de esta devolución, se tendrá en cuenta que la ayuda se devenga por meses vencidos y de forma proporcional en el supuesto de que dentro de una mensualidad comenzase a trabajar, detrayéndosele la parte proporcional que corresponda según los días de inactividad.
D) Prima por la compra del primer barco.
La prima por la compra del primer barco no será superior al quince por ciento del coste de adquisición
de la propiedad ni excederá de los 50.000 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Los tripulantes de buques pesqueros afectados por medidas de reestructuración de la flota, que tengan puerto base en la Comunidad Autónoma de Galicia o tripulantes cuyo domicilio fiscal se encuentre en Galicia, y que reúnan todos y cada uno de los requisitos establecidos más adelante para cada una de las medidas.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
A) Primas por reconversión.A.1. Parcial-Diversificación de actividades: esta medida tiene como objetivo el apoyo a las actividades
de los pescadores fuera del sector pesquero, permitiéndoles que sigan pescando a tiempo parcial, siempre
que con ésto se contribuya a reducir su esfuerzo pesquero.
A.2. Total: esta medida tiene como objeto el apoyo a la reconversión profesional de los pescadores en
actividades profesionales a tiempo completo en un sector distinto al de la pesca marítima.
B) Prima por la salida del sector pesquero.
Jubilación anticipada: consiste en una percepción económica de una cantidad mensual a la cual tendrá
derecho el tripulante hasta que cumpla la edad legal de jubilación ordinaria, que resulta de la aplicación
de los coeficientes reductores previstos en la normativa reguladora del régimen especial de la Seguridad
Social de los trabajadores del mar.
C) Prima no renovable.
Esta medida se concibe como una compensación a los tripulantes de buques que paralizasen su actividad
definitivamente como consecuencia de un plan de ajuste del esfuerzo pesquero.
D) Prima por la compra del primer barco.
Esta medida tiene la finalidad de facilitar el acceso a la propiedad, parcial o total, de un barco a los profesionales del sector que nunca tuvieron uno en propiedad.
Requisitos:
Según el tipo de ayuda:A) Prima por reconversión.
1. Estar dado de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar.
2. Tener menos de 55 años de edad o, siendo mayor, no tener la posibilidad de jubilarse.
3. Acreditar un mínimo de cinco años de ejercicio de la profesión de pescador.
B) Prima por la salida del sector pesquero.
Jubilación anticipada:
1. Estar dado de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar y haber
cotizado un período mínimo de quince años en el momento en que vaya a cumplir la edad de jubilación.
2. Tener 55 años o más y no tener la edad legal de jubilación en el momento de la solicitud.
3. Haber ejercido durante un mínimo de diez (10) años la profesión de pescador.
4. Estar enrolado y en alta o en alguna de las situaciones asimiladas al alta.
C) Prima no renovable vinculada a la paralización definitiva.
1. Tripulantes que hayan trabajado a bordo de un buque pesquero por lo menos doce meses, siempre que
el buque se sometiese a la paralización definitiva de las actividades pesqueras y que dicha paralización forme parte de un plan de ajuste del esfuerzo pesquero.
2. Estar dado de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar y haber
cotizado en este régimen durante un período mínimo de doce (12) meses.
3. Tener menos de 55 años de edad o, siendo mayor, no tener la posibilidad de jubilarse.
4. Estar enrolado y en alta o en alguna de las situaciones asimiladas al alta, o bien encontrarse en situación
de expediente de regulación de empleo, en el buque objeto de ajuste estructural desde el momento
en que el armador solicite la prima por paralización definitiva hasta que se le conceda dicha ayuda.
D) Prima por la adquisición del primer barco.
1. Estar dado de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar.
2. Acreditar un mínimo de cinco años de ejercicio de la profesión de pescador o formación profesional
equivalente.
3. Adquirir un buque de las siguientes características:
3.1. Eslora total inferior a 24 metros.
3.2. Edad comprendida entre 5 y 10 años.
4. No ser propietario de ninguna otra embarcación de pesca.
5. Tener menos de 40 años de edad en la fecha de adquisición de la embarcación siempre que presente
la solicitud en la convocatoria inmediatamente siguiente a dicha adquisición.
Para el supuesto de la ayuda prevista en el artículo 7º.D), si la adquisición de un buque se hiciese
antes del inicio del plazo de presentación de la solicitud de la ayuda, el adquirente deberá comunicar
por escrito a la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, con anterioridad a la apertura de convocatoria
de solicitudes, el hecho de la compraventa aportando la fecha de escritura de formalización de la venta y su
intención de acogerse a dicha ayuda.
Documentos asociados
Boletín:
06/05/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 94
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
20/01/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 13
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 13
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento