Ayudas de caracter social para la adquisicion de libros en el Ayuntamiento de torrelavega - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S37882/10

Norma:

Torrelavega 8 de Junio. Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 08/07/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas personales en régimen de concurrencia competitiva, para la adquisición de material escolar en las etapas de educación preescolar (2 años) y educación infantil (3 a 5 años) del curso 2010-2011.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Ayuntamiento de Torrelavega (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda máxima que se podrá conceder a cada persona física o unidad familiar será 90 euros por hijo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Alumnos de educación preescolar (2 años) y educación infantil (3 a 5 años).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables exclusivamente los gastos correspondientes a la adquisición de material escolar exigido en los distintos programas educativos, impartidos en los centros en los que cursen estudios los menores que estén sujetos a la patria potestad o tutela de los peticionarios de las solicitudes.

Requisitos:

A. Ser mayor de edad o menor emancipado.
B. Residir de forma efectiva en Torrelavega y estar empadronado en el Ayuntamiento.
C. Tener escolarizados los menores en colegios sitos en el término municipal
D. No percibir la ayuda de ningún otro organismo o entidad para el mismo fi n.
E. Carecer de bienes, a excepción de:
— La vivienda habitual cuyo valor no supere los sesenta y cinco mil (65.000,00) euros, fijado por resolución de Alcaldía núm. 2006001277 a la vista de los valores del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el informe de servicios económicos municipales.
— Un vehículo, con una potencia fi scal máxima de 15,99 HP y una carga máxima de 1.500 kilogramos. A tal efecto, no se tendrán en cuenta los vehículos que tengan una antigüedad superior a ocho (8) años, ni aquellos en los que el interesado acredite que se destinan al ejercicio de una actividad profesional o mercantil.

Documentos asociados

Boletín: 01/08/2006
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 147
Documento: Ley de Cantabria 10/2006 de 17 de Julio Descargar Documento
Boletín: 08/06/2010
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 109
Documento: Bases y Convocatoria 2010. Descargar Documento