Ayudas de caracter excepcional por fallecimiento y a familias para mitigar los daños ocasionados por las lluvias caidas en la isla de Tenerife, el dia 19 de octubre de 2014.

Código de ayuda:

S49319/14

Norma:

DECRETO 102/2014, de 23 de octubre. ORDEN de 28 de octubre de 2014.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 12 de noviembre de 2014.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer ayudas de carácter excepcional por fallecimiento y a familias por la pérdida o daños de los enseres básicos, ocasionados por las lluvias caídas el 19 de octubre de 2014 en la isla de Tenerife.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Presidencia del Gobierno (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- Ayuda por fallecimiento.

Se concederá una ayuda por importe de quince mil (15.000) euros, en el caso del fallecimiento.

- Ayudas a familias por pérdida o daños en enseres básicos.

Las ayudas, hasta un importe máximo de 4.000 euros por familia, se concederán por la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, previo informe de la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración en el que se determinen las familias afectadas y el importe que corresponda a cada una en función de los daños sufridos. El referido informe se realizará en virtud de las valoraciones efectuadas por el personal técnico de los Ayuntamientos afectados y Cabildo Insular de Tenerife.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

- Ayuda por fallecimiento.

Serán beneficiarios de esta ayuda a título de víctimas indirectas, en el caso de muerte y con referencia siempre a la fecha de esta, las personas que reúnan las condiciones que se indican a continuación:

a) El cónyuge de la persona fallecida, si no estuviera separado legalmente, o la persona que hubiere venido conviviendo con ella de forma permanente, con análoga relación de afectividad a la de cónyuge, durante, al menos, un periodo ininterrumpido de doce meses anteriores al momento del fallecimiento, salvo que hubieran tenido descendencia, en cuyo caso bastará la mera convivencia.

b) Los hijos menores de edad de la persona fallecida o de las otras personas a que se refiere el párrafo a) de este mismo apartado y los mayores de edad si hubieran sufrido un perjuicio económico-patrimonial relevante, debidamente acreditado, en relación a su situación económica anterior a la catástrofe.

c) En defecto de las personas mencionadas anteriormente, serán beneficiarios los padres de la persona fallecida, en el mismo supuesto de perjuicio económico-patrimonial previsto en el apartado anterior.

d) En defecto de las personas mencionadas en los párrafos a), b) y c), serán beneficiarios los hermanos de la persona fallecida, si acreditan dependencia económica de aquella.


- Ayudas a familias por pérdida o daños en enseres básicos.

Las familias afectadas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Ayuda por fallecimiento.

- Ayudas a familias por pérdida o daños en enseres básicos.

Documentos asociados

Boletín: 28/10/2014
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 209
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 30/10/2014
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 211
Documento: Ampliación Plazo Presentación. Descargar Documento