Ayudas de atracción de talento investigador “César Nombela”.

Código de ayuda:

S33828/23

Norma:

ORDEN 2755/2023, de 26 de julio. Orden 3748/2023, de 28 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 18 de octubre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta convocatoria, correspondiente al año 2023, es regular la concesión de ayudas públicas destinadas a la atracción de talento investigador “César Nombela” en régimen de concurrencia competitiva, bajo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

A través de estas ayudas se pretenden alcanzar los siguientes objetivos:

a) Promover la contratación de personal investigador doctor, que haya desarrollado durante un determinado período de tiempo su actividad profesional en el extranjero, para su incorporación a los grupos de investigación de la Comunidad de Madrid.

b) Promocionar la carrera científica del personal investigador doctor incentivando la obtención de las competencias y capacidades que les permitan obtener un puesto de carácter estable en un organismo de investigación de la Comunidad de Madrid a través de la obtención de la acreditación como investigador con certificado R3.

c) Promover la movilidad del personal investigador doctor y fomentando la participación activa en redes y consorcios regionales, nacionales e internacionales.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Educación, Ciencia, y Universidades. (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los costes salariales (salario y Seguridad Social de la empresa) generados por la persona contratada no podrán ser inferiores a 50.000,00 euros/año. Dicha cuantía podrá adaptarse en las sucesivas convocatorias teniendo en cuenta las actualizaciones correspondientes al sector público. Las convocatorias podrán establecer variaciones en los costes salariales vinculadas a la obtención del certificado R3 por la persona contratada.

La cuantía adicional para actividades de I+D no podrá ser superior a 250.000 euros durante los 5 años de la ayuda. Las sucesivas convocatorias establecerán el importe a financiar para actividades de I+D.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán tener la condición de entidades beneficiarias aquellas entidades que reúnan los requisitos.

Requisitos:

1. Podrán tener la condición de entidades beneficiarias aquellas entidades que reúnan los siguientes requisitos:

a) Cumplan con la definición de organismos de investigación y difusión de conocimientos establecida en el Marco sobre ayudas estatales de investigación, desarrollo e innovación (2022/C 414/01).

Conforme a esta definición, podrá ser beneficiaria cualquier entidad (por ejemplo, universidades o centros de investigación, organismos de transferencia de tecnologías, intermediarios de innovación o entidades colaborativas reales o virtuales orientadas a la investigación), independientemente de su personalidad jurídica (de Derecho público o privado) o su forma de financiación, cuyo principal objetivo
sea realizar investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados de las mismas, mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de tecnología. Cuando dicha entidad desarrolle también actividades económicas, la financiación, los costes y los ingresos respectivos deberán consignarse por separado. Las empresas que puedan ejercer una influencia decisiva en dichas entidades en calidad, por ejemplo, de accionistas o miembros, no podrán gozar de acceso preferente a los resultados de la investigación que generen.

b) Estén válidamente constituidas y tengan domicilio fiscal o establecimiento permanente en la Comunidad de Madrid en el momento de presentar la solicitud de ayuda a las convocatorias publicadas al amparo de esta orden.

c) Pertenezcan a una de las siguientes categorías:

1. Universidades Públicas y Universidades Privadas, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

2. Fundaciones Institutos Madrileños de Estudios Avanzados (Fundaciones IMDEA).

3. Organismos Públicos de Investigación previstos en el Capítulo III del título IV de Ley 14/2011, de 1 de junio.

4. Fundaciones de Investigación Biomédica de las Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio Madrileño de Salud (SERMAS).

5. Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividad investigadora.

6. Otras entidades públicas y privadas, sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en I+D+I, que tengan definidos en sus estatutos la I+D+I como actividad principal.

2. Los requisitos especificados en el apartado 1 deberán mantenerse durante todo el período de ejecución de la ayuda. El órgano instructor podrá solicitar los estatutos sociales de la entidad, la documentación que acredite el domicilio fiscal de la entidad, o cualquier otra documentación que acredite el cumplimiento de los citados requisitos.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Las convocatorias podrán limitar por razones de disponibilidad presupuestaria o estratégicas, dentro de las categorías de entidades beneficiarias establecidas en el apartado 1.c), aquellas que puedan ser beneficiarias.

Documentos asociados

Boletín: 07/08/2023
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 186
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 03/10/2023
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 235
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
Boletín: 03/10/2023
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 235
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento