Ayudas de atencion a la dependencia durante el año 2009 - Modificación.

Código de ayuda:

S12391/08

Norma:

RESOLUCION de 4 de febrero de 2008. RESOLUCION de 25 de febrero de 2008. Resolucion de 30 de enero de 2009. Resolución de 9 de marzo de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/12/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta convocatoria concreta los programas de ayudas con sus correspondientes modalidades, señala las condiciones específicas de acceso de los beneficiarios a las ayudas y determina las cuantías de las mismas.

La finalidad de dichos programas es la atención a los mutualistas y sus beneficiarios que, por encontrarse en situación de especial vulnerabilidad, requieran apoyos para desarrollar las actividades esenciales de la
vida diaria y alcanzar así una mayor autonomía personal.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Administraciones Públicas ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas en la convocatoria de 2008, con el carácter de a extinguir, aquellas personas que en la convocatoria anterior hubieran obtenido por nueva adjudicación o renovación una ayuda en alguna de las cuatro modalidades del Programa de atención a personas mayores y otros beneficiarios y soliciten la renovación en la misma modalidad y que cumplan los siguiente requisitos:

a) Su situación económica no se haya modificado en más del 5 por 100 respecto a la que sirvió de base para la concesión de la ayuda anterior. Se entenderá que no reúnen este requisito quienes aleguen la
situación de inferioridad de ingresos del epígrafe 5.2.3.
b) El grado de discapacidad por el que estén afectadas continúe siendo igual o superior al 65 por 100 o al 80 por 100, aún cuando en este último caso no alcancen los 65 años de edad, (salvo para la modalidad de
«ayuda para servicio de teleasistencia domiciliaria»)
c) No hayan tenido variación en su unidad de convivencia u otras circunstancias que fueron objeto de consideración para la concesión de la ayuda anterior. Se entenderá por unidad de convivencia aquella establecida en el epígrafe 2.1.4.3 de la Resolución de 2 de febrero de 2007, de MUFACE.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actuaciones con sus correspondientes modalidades de ayudas, financiadas con cargo a los créditos presupuestarios de MUFACE para la señalada finalidad, son las siguientes:

1. Renovación de las ayudas concedidas del Programa de atención a personas mayores y otros beneficiarios a que se refieren los epígrafes 1 y 2 de la Resolución de 2 de febrero de 2007, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

2. Programa de ayudas adicionales a los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD, en adelante), con las siguientes modalidades de ayudas:

- Ayudas para servicio de atención residencial o correspondientes a la prestación económica vinculada al servicio.
- Ayudas para servicio de centro de día y de noche o correspondientes a la prestación económica vinculada al servicio.
- Ayudas para servicio de teleasistencia domiciliaria o correspondientes a la prestación económica vinculada al servicio.
- Ayudas para servicio de ayuda a domicilio o correspondientes a la prestación económica vinculada al servicio.
- Ayudas para contratación de asistencia personal.
- Ayudas para cuidados en el entorno familiar.

3. Programa para facilitar la autonomía personal, con las siguientes modalidades de ayudas:

- Ayudas para mantenimiento y potenciación de la capacidad residual.
- Ayudas para eliminación de barreras arquitectónicas y/o para medios técnicos.

Cuando no se establezca otra cosa, la fecha de inicio del derecho de devengo de las ayudas de esta convocatoria no podrá ser anterior al primer día del mes que corresponda a descontar tres meses desde la fecha de la presentación de la solicitud y, en todo caso, nunca anterior al 1 de enero de 2008. Este derecho será efectivo hasta el 31 de diciembre de 2008, salvo que se produzcan causas de extinción del derecho
de devengo con anterioridad a esta fecha.

Documentos asociados

Boletín: 23/02/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 47
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 05/03/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 56
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 21/02/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 45
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 09/03/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 58
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 01/04/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 73
Documento: Modificación Descargar Documento