Ayudas de apoyo social para contingencias.- Primera convocatoria para 2015.

Código de ayuda:

S45646/15

Norma:

DECRETO 288/2015, de 30 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de noviembre de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas de apoyo social para contingencias para personas residentes en Extremadura, que por situaciones extraordinarias o circunstanciales se vean privadas de los recursos personales básicos para la subsistencia que deban ser atendidos en un breve plazo de tiempo y que no dispongan de medios para atenderlos, con el fin de evitar, prevenir o paliar procesos de exclusión social.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Sanidad y Servicios Sociales (Extremadura)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas que cumplan los requisitos generales.

Se establecen dos líneas de ayudas:

a) Línea 1: Ayudas para personas o unidades familiares sin menores de edad a cargo: Esta línea de ayudas tiene por objeto subvencionar a personas o unidades familiares que, cumpliendo los requisitos generales establecidos en el apartado primero de este artículo, no cuenten entre sus miembros con ninguna persona menor de edad.

b) Línea 2: Ayudas para unidades familiares con menores de edad a cargo: Esta línea de ayudas tiene por objeto subvencionar a aquellas unidades familiares que, cumpliendo los requisitos generales establecidos en el apartado primero de este artículo, cuenten entre sus miembros con, al menos, una persona menor de edad.

Se considera destinatario de la ayuda a todos los miembros de la unidad familiar. No obstante lo anterior, la ayuda solo podrá ser reconocida a favor de la persona solicitante, que tendrá la condición de beneficiario.

Requisitos:

a) Ser mayores de edad o que, aún siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o estén emancipadas, por matrimonio o por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad.

b) Estar empadronadas y residir legal y efectivamente en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con una antigüedad de, al menos, tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. El requisito de antigüedad no será exigible a los emigrantes extremeños retornados, a los transeúntes, a los extranjeros refugiados o con solicitud de asilo en trámite, así como a los que tengan autorizada su estancia por razones humanitarias o, excepcionalmente, cuando
la situación de emergencia comprometa gravemente la subsistencia del mismo o de su unidad familiar y así se haya acreditado en el informe motivado emitido por el Servicio Social de Atención Social Básica.

c) Pertenecer a una unidad familiar en la que se carezca rentas o ingresos suficientes. Se procederá a la suma de todos los ingresos netos computables de la unidad familiar obtenidos en los últimos tres meses y se dividirá por tres, considerándose que existen rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la unidad familiar sean superiores al 75 % del importe mensual fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente para el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas, incrementándose en un 8 % por cada miembro de la unidad familiar.

En aquellas unidades familiares en la que haya algún miembro con una discapacidad en grado igual o superior al 65 % o tuvieran valorada la situación de Dependencia, con independencia del Grado y Nivel, se incrementará un 10 % por cada miembro de la unidad familiar.

En caso de pago de préstamo hipotecario o de alquiler sobre la vivienda habitual de residencia del solicitante y de su unidad familiar, se deducirá un 25 % sobre el total de los ingresos disponibles en la unidad familiar, a fin de determinar la cantidad a imputar como recursos disponibles en el hogar.

d) Que se haya producido una contingencia extraordinaria sobrevenida, puntual y previsiblemente irrepetible que requiera de una acción inmediata e inaplazable. Asimismo, es necesario que la contingencia extraordinaria no pueda ser acometida por medios propios de la unidad familiar ni por otros recursos sociales o institucionales existentes en el entorno y así conste en el informe de los Servicios Sociales de Atención Social Básica del municipio de residencia del solicitante.

e) No haber recibido la unidad familiar otras ayudas públicas o privadas destinadas al mismo fin en el año natural en que esté vigente la convocatoria respectiva.

Documentos asociados

Boletín: 06/11/2015
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 214
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2015 y Anexos Descargar Documento