Ayudas de apoyo financiero al sector empresarial de Castilla-La Mancha.

Código de ayuda:

S00500/09

Norma:

Decreto 355/2008, de 30-12-2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/02/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudas de apoyo financiero a las microempresas de Castilla-La Mancha, con la finalidad de dotar de capital circulante a las que documentalmente, mediante su plan de empresa, acrediten necesidad de recursos financieros. Se concederán en forma de préstamos reembolsables, con tipo de interés del 0 por ciento anual y en régimen de concurrencia competitiva.

Categorías Subvención

  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- Cantidad máxima a percibir: 90.000 euros por beneficiario, en función de las necesidades de liquidez justificadas a criterio del Instituto de Finanzas.

- El pago de las ayudas previstas en este Decreto se efectuará en el momento de la concesión.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Empresas viables consideradas microempresas, entendiendo como tal la que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros o según la definición que determine en cada momento la Unión Europea.

Requisitos:

1- Estar al corriente de obligaciones por reintegro, tributarias y con la Seguridad Social, conforme a la normativa vigente. Se puede acreditar las obligaciones tributarias cumplimentando el apartado "Autorización expresa de datos tributarios" del Anexo II.

2- Tener domicilio fiscal en Castilla-La Mancha.

3- Presentar, con la solicitud, un plan de empresa que describa, detalle y justifique la necesidad de la ayuda, junto a la documentación relacionada en el Anexo I.

4- No estar incursos en ninguna prohibición prevista en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5- No hallarse la persona física, los administradores y representantes de la sociedad, en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo.

6- Depósito de aval bancario que garantice el 100% de lo concedido.

7- Declaración de otras ayudas de minimis recibida en los dos años anteriores.

Documentos asociados

Boletín: 02/01/2009
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 1
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos Descargar Documento