Ayudas de apoyo al emprendimiento y a la mejora de la competitividad de las empresas turísticas.
Código de ayuda:
S14828/25Norma:
ORDEN de 21 de mayo de 2025.Plazo de Solicitud:
Hasta el 29 de junio de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de la presente Orden es convocar el programa de ayudas destinadas a la creación de nuevos negocios turísticos, así como la modernización y la innovación del sector.De acuerdo con dicho objetivo, se apoyará la creación de nuevos negocios turísticos en el País Vasco que favorezcan el desarrollo local; así como las actuaciones dirigidas a impulsar la mejora de la competitividad de las empresas turísticas vascas, mediante el apoyo a la innovación tecnológica, a la mejora y optimización de su oferta turística, y/o a su adecuación hacia un turismo seguro, sostenible, responsable y accesible, que tengan cabida en las siguientes líneas de ayudas:
– Emprendimiento para la creación de nuevos negocios turísticos.
– Mejora de la competitividad de las empresas turísticas.
Categorías Subvención
Turismo y Hostelería
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Turismo, Comercio, y Consumo (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1.– La subvención máxima para los proyectos referidos al emprendimiento para la creación de nuevos negocios contenidos el Anexo II, será del 40 % del gasto subvencionable hasta 18.000 euros.2.– La subvención máxima para los proyectos referidos a la mejora de la competitividad de las empresas turísticas contenidos en el Anexo III, será del 30 % del gasto subvencionable hasta 15.000 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Comunidades de bienes / propietarios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
– Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden las personas empresarias individuales o autónomas y personas jurídicas (en adelante personas), así como las comunidades de bienes y las sociedades civiles, que cumplan los requisitos legalmente exigibles para el ejercicio de la actividad turística en la Comunidad Autónoma de Euskadi (en adelante CAE), las cuales deberán encuadrarse en alguna de las tipologías que a continuación se relacionan:a) empresas turísticas de alojamiento.
b) empresas turísticas de mediación.
c) empresas de restauración.
d) empresas de transporte turístico.
e) empresas de turismo activo.
f) organizadores profesionales de congresos (OPCs).
g) guías de turismo.
h) titulares de las áreas especiales de acogida para autocaravanas.
Documentos asociados
Boletín:
29/05/2025
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 100
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 100
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento