Ayudas de apoyo a proyectos de reindustrialización en Cataluña.

Código de ayuda:

S00246/23

Norma:

RESOLUCIÓN EMT/4049/2022, de 21 de diciembre. RESOLUCIÓN EMT/136/2023, de 18 de enero. RESOLUCIÓN EMT/2191/2023, de 20 de junio.

Plazo de Solicitud:

Hasta las 14.00 del 15 de noviembre de 2023 o hasta que se agote el presupuesto para estos conceptos.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones de apoyo a proyectos de reindustrialización en
Cataluña. Mediante las líneas siguientes:

a) Subvenciones a proyectos de reindustrialización que contribuyan a volver a poner en marcha o continuar la actividad de centros productivos objeto de un cierre o deslocalización.

Por proyecto de reindustrialización se entiende aquel que actúa sobre el cierre de un establecimiento industrial o de servicios a la producción que afecte, con carácter general, a un mínimo de 100 puestos de trabajo directos o indirectos de la actividad. Tendrá que haber un acuerdo para la reindustrialización firmado en el marco del procedimiento del periodo de consultas del expediente de regulación de ocupación (o previamente si fuese el caso), que haya prevista una mesa de reindustrialización entre las partes implicadas y en la que preferentemente se haya contratado una empresa especializada llevando a cabo la centralización de la búsqueda de alternativas industriales, o que exista una figura que realice estas funciones y esté reconocida por todos los integrantes de la mesa. Esta cifra se podrá ajustar siempre que las características específicas del proyecto y el impacto sobre el territorio que tenga el cierre así lo justifiquen.

b) Subvenciones a proyectos de adquisición de empresas industriales o de servicios a la producción en
situación de dificultad que o bien estén en situación concursal y/o hayan comunicado esta circunstancia al Departamento de Empresa y Trabajo con anterioridad a la finalización del período de presentación de solicitudes de esta ayuda. Esta comunicación se deberá hacer mediante la presentación del formulario
habilitado a la dirección https://canalempresa.gencat.cat/ca/integraciodepartamentaltramit/tramit/PerTemes/Comunicacio-desituacions-de-dificultat-empresarial-en-lambit-industrial.

Por centros productivos se entienden todos aquellos que desarrollen proyectos industriales o de servicios a la producción que tengan como CCAE cualquiera de los que se detallan en el Anexo 2 de estas bases.

1.2 Por un mismo proyecto de inversión, estas ayudas son incompatibles con las otras líneas de ayuda a la
inversión de ACCIÓ.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Trabajo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de esta convocatoria es de 7.000.000,00 de euros.

La Agencia para la Competitividad de la Empresa (ACCIÓ), de acuerdo con el artículo 8 de la Orden
ECO/235/2022, de 26 de octubre, sobre operaciones contables de cierre del ejercicio presupuestario de 2022, tiene prevista la incorporación en la partida D/7025/7700001/622 del presupuesto del año 2023 de
7.000.000,00 euros destinados a la concesión de estas ayudas con cargo a sobrantes de tesorería del ejercicio 2022.

La concesión de estas ayudas para el año 2023 quedará condicionada a las disponibilidades presupuestarias.

El importe destinado a estas ayudas se podrá ampliar, si procede, mediante Resolución de la consejería
delegada de ACCIÓ.


Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las empresas que desarrollen alguno de los proyectos de la base
1 y completen todos los requisitos de la base 3.

A los efectos de esta resolución se entiende como empresa toda entidad, sea cual sea su forma jurídica, que
esté legalmente constituida en el momento de la presentación de la solicitud y que ejerza una actividad
económica. Se excluyen de esta línea de ayudas las asociaciones, las fundaciones y las entidades sin ánimo de lucro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran subvencionables los proyectos siguientes:

4.1 a) Proyectos de reindustrialización que contribuyan a volver a poner en marcha o continuar la actividad de centros productivos objeto de un cierre o deslocalización siempre que incorporen por lo menos el 50% de los puestos de trabajo susceptibles de la reindustrialización o un mínimo de 50 puestos de trabajo. Se entiende por puestos de trabajo susceptibles para la reindustrialización, el de aquel personal despedido como consecuencia del cierre y/o deslocalización y que no formen parte del colectivo de prejubilaciones u otras situaciones de mantenimiento de vinculación laboral activa en su anterior empresa. Esta cifra se podrá ajustar siempre que las características específicas del proyecto y el impacto sobre el territorio que tenga el cierre así lo justifiquen, de acuerdo con los objetivos y prioridades del Pacto Nacional para la Industria en materia de reindustrialización.

b) Subvenciones a proyectos de adquisición de empresas industriales o de servicios a la producción en
situación de dificultad que incorporen y mantengan por lo menos el 50% de los puestos de trabajo afectados o un mínimo de 10 puestos de trabajo.

4.2 Se consideran subvencionables los gastos siguientes:

a) Inversión en activos fijos del establecimiento productivo. Los activos fijos subvencionables se deberán incluir en el activo de la empresa y permanecer en el establecimiento al menos durante 5 años desde la fecha de finalización del proyecto, no pudiendo la empresa beneficiaria aplicar en el indicado período ninguna medida que suponga el cese de la actividad.

b) Costes laborales brutos de la empresa de los primeros seis meses de los puestos de trabajo creados en el proyecto de inversión.

4.3 Son subvencionables aquellos gastos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada,
resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo y las condiciones que se determinen en estas bases y en la convocatoria correspondiente.

4.4 A efectos de esta Resolución, no se consideran subvencionables los gastos siguientes:

a) Intereses deudores de cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Gastos de procedimientos judiciales

d) Impuestos indirectos, incluido el IVA

e) Gastos de transacciones financieras.

f) Comisiones y pérdidas de cambio y otros gastos puramente financieros, como comisiones por mantenimiento de cuentas o transferencias.

g) Gastos justificados con facturas de fecha anterior al inicio de la actuación subvencionada o posterior a su finalización.

h) Los gastos vinculados a la preparación del dosier técnico y administrativo para la solicitud de la ayuda, tanto las de colaboraciones como las horas de seguimiento de visitas técnicas por parte de la Administración, y en general cualquier gasto de gestión de la solicitud.

i) Gastos de desplazamiento y alojamiento.

4.5 No se admitirán como subvencionables aquellos gastos en que el proveedor y el solicitante tengan
vinculación, excepto justificación expresa que deberá ser valorada por el órgano instructor del procedimiento. A los efectos de estas bases, se considera que dos entidades y/o empresas están vinculadas si incurren en alguno de los supuestos que establece el apartado 2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4.6 Además de los gastos no subvencionables que constan en la base 5.4 y 5.5, no se considerará en ningún
caso subvencionable el consumo de materias primas, o de productos intermedios para la elaboración del
proceso productivo.

4.7 Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, relativas a la contratación menor, la beneficiaria deberá de solicitar como mínimo 3 ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o excepto que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.

No exime de la obligación de la solicitud de las 3 ofertas el hecho de contar con proveedores homologados, el hecho de que se trate de proveedores habituales o la proximidad del proveedor a la entidad solicitante.

En el caso de que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, la empresa deberá aportar un certificado que motive las especiales características que comporten que no exista en el mercado suficiente número de entidades que realicen, presten o suministren el bien o servicio.

La elección entre las ofertas presentadas, que se deben aportar en el momento de la solicitud siempre que sea posible, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, habiéndose de justificar expresamente en una memoria la elección cuando esta no recaiga en la propuesta más ventajosa.

4.8 En caso que la solicitud incorpore una oferta vinculante sobre la adquisición de activos y/o contratación de puestos de trabajo, será necesario que la operación se materialice durante el periodo de ejecución del proyecto.

4.9 El período de ejecución de los proyectos podrá ir desde los tres meses anteriores a la publicación de la convocatoria y hasta veinte meses posteriores a la publicación de la convocatoria. En caso que la ayuda se acoja al Reglamento 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, el periodo de ejecución se podrá iniciar a partir de la presentación de la solicitud de la ayuda.

Existe la posibilidad de solicitar una ampliación del plazo basándose en el que establece el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Requisitos:

Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria:

3.1 a) Tener una afectación directa en los resultados de la empresa de los efectos provocados por la agresión a Ucrania por parte de Rusia. Esta afectación debe quedar documentada en la memoria que se presenta con la solicitud y concretarse en el periodo de referencia febrero de 2022 a fecha de publicación de la convocatoria (en relación al mismo periodo del año anterior), e impactar en uno o más de los siguientes aspectos: detalle del encarecimiento de las materias primas básicas del proceso productivo en más de un 25%, atraso de plazos de entrega de materiales en más de 1 mes, incremento de los costes energéticos del proceso productivo en más de un 50%, incremento de los costes de transporte por encima del 25%, u otros que se puedan considerar. Si no se acredita esta afección, solo se podrá recibir ayuda de acuerdo con lo establecido en los artículos 14 o 17 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187/1, de 26.6.2014).

b) El proyecto debe tener un CCAE de los que constan en el Anexo 2 de esta Resolución.

c) En el caso de empresas de servicios a la producción, es necesario que el sector industrial represente más del 50% de su facturación.

d) Tener sede social, operativa o ser de nueva implementación en Cataluña.

e) Tener financiación cerrada del proyecto en al menos un 50% ya sea con recursos propios o financiación
bancaria formalizada. Se deberá documentar en la memoria presentada.

f) Asumir un grado de compromiso mínimo del 25% de incorporar proveedores locales en el proceso productivo (excluidos suministros) en la estrategia de compras de la nueva compañía, para los próximos tres años desde el inicio de la nueva actividad. Si alguna materia prima no está disponible para ser comprada en Cataluña, se excluirá del cómputo global cuando se haga el cálculo.

g) Cumplir las obligaciones tributarias frente al Estado y la Generalitat y las obligaciones frente a la Seguridad Social. No tener deudas con ACCIÓ ni con sus empresas participadas. Este cumplimiento se deberá de mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de concesión, y antes de recibir cualquier pago.

Las personas solicitantes que hayan negociado con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la
Agencia Tributaria de Cataluña o la Tesorería General de la Seguridad Social una prórroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas, es necesario que aporten la documentación que acredite esta prerrogativa especial.

h) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impidan adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

i) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo y para intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Este requisito solo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas.

j) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias
porque se ha ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de
género, de acuerdo con el artículo 11.1 de la Ley de 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

k) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3, y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística

l) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de una infracción grave en materia de
integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de
seguridad y salud en el trabajo durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto
refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, deben de haber aplicado las medidas correctoras previstas y haber abonado las cantidades requeridas para este concepto.

m) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

n) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; con el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención; así como con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de prevención de riesgos laborales.

o) Cumplir con la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres, respetando lo que establece el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley 19/2020, del 30 de diciembre, de igualdad de trato y no-discriminación.

p) No haber sido condenadas en sentencia firme, ni la persona jurídica solicitante ni las personas físicas adscritas a la ejecución de la actividad subvencionada, por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, así como por tráfico de seres humanos con finalidad de explotación sexual, incluyendo la pornografía, de conformidad con la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

q) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición incluida en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, por el que se declaran determinadas
categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento general de exención por categorías), de fecha 31 de diciembre de 2019, aunque en el momento de solicitar la subvención estén en crisis a consecuencia del brote de Covid-19.

r) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión previa de la Comisión
Europea que haya declarado una ayuda concedida como ilegal e incompatible con el mercado interior.

s) Cumplir con la obligación de comunicar la obtención de otras ayudas para la misma actividad.

t) Para los casos en que la ayuda se solicite por el Marco Temporal Nacional relativo a las medidas de ayuda para apoyar la economía después de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, no haber superado la cuantía máxima de ayuda prevista a la sección 2.1 del Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a dar apoyo a la economía después de la agresión contra Ucrania por parte de Rusia (Decisión SA. 102771 y las posteriores modificaciones).

Cuando la persona solicitante de la ayuda (empresa o grupo empresarial) haya recibido ayudas anteriores
sujetas a la sección 2.1 del Marco Temporal europeo y estas hayan sido reembolsadas antes de la concesión de una nueva ayuda al amparo de esta Orden, estas ayudas no se tendrán en cuenta en el momento de
determinar si se ha superado el límite máximo mencionado en el apartado anterior.

En caso de producirse una acumulación de ayudas, en referencia a los mismos costes subvencionables que
prevé esta Orden, sujetas a algún reglamento de minimis o al Reglamento general de exención por categorías, se deberán de respetar las intensidades y los límites que establecen estos reglamentos.

u) No estar afectada por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la invasión de
Ucrania por parte de Rusia. Esta limitación se extiende a empresas controladas por personas, entidades y
órganos afectados por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia y a empresas que estén activas en sectores afectados por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, en la medida en que la ayuda menoscabe los objetivos de las sanciones correspondientes.

v) Para las ayudas definidas en la base 1.1.a), será necesario que se acredite el acuerdo de reindustrialización o documento de expresión de interés vinculante entre empresa que cierra la actividad, y el nuevo inversor, en alguno de los siguientes aspectos: cesión de activos productivos y/o inmobiliarios, cesión de carga productiva para un período delimitado, contratación de personal indicando calendario, perfil y condiciones laborales, así como transferencia de tecnología y/o propiedad intelectual y fecha de vigencia de la oferta.

w) Para las ayudas definidas en la base 1.1.b), será necesario que se acredite la adquisición de la unidad productiva mediante oferta vinculante en primer lugar, y su materialización por resolución del juzgado mercantil o por un acuerdo sobre la compra venta entre particulares.
Para el resto de supuestos de este apartado de la base 1.1.b), será necesario que se acredite la comunicación de la situación de dificultad en el portal de canal empresa.

x) Las condiciones de la contratación laboral se ajustarán al menos a lo que establezca el convenio colectivo de referencia del sector de la actividad subvencionada de la empresa beneficiaria. En cualquier caso, las condiciones salariales pactadas en el marco de los expedientes de regulación de ocupación de donde pueda derivar un proyecto de reindustrialización en relación al cierre de una planta no vinculan al nuevo inversor a los efectos de esta subvención.

y) En el caso de empresas con 50 o más puestos de trabajo, cumplir con la cuota legal de reserva de los
puestos de trabajo que prevé el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de los derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre (BOE núm. 289, de 3.12.2013), o con las medidas alternativas de carácter excepcional del Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), y del Decreto 86/2015, de 2 de junio (DOGC núm. 6885, de 4.6.2015).

z) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

3.2 El cumplimiento de los requisitos de esta base se deben acreditar mediante la firma de la declaración
responsable que se incluye en el impreso de la solicitud de la ayuda y que se regula en la base 7.7 de este anexo.

Documentos asociados

Boletín: 27/12/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8820
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 24/01/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8839
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
Boletín: 24/01/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8839
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 22/06/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8942
Documento: Modificación Descargar Documento