Ayudas de apoyo a proyectos de digitalización de operadores de gestión de derechos de propiedad intelectual.- Convocatoria 2022.

Código de ayuda:

S50191/22

Norma:

Orden CUD/777/2022, de 29 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 9 de septiembre de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudar para la digitalización de operadores de gestión de derechos de propiedad intelectual tienen por objetivo impulsar su transformación digital.

Categorías Subvención

  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Otras

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Cultura y Deporte ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo imputable a la convocatoria será de 5.000.000 €. Las ayudas concedidas se sufragarán con los créditos de las aplicaciones 24.5004.330A.773 (500.000 €) y 24.5004.330A.780 (4.500.000 €) del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Cultura y Deporte para 2022. («BOE» núm.312, de 29 de diciembre de 2021).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarios en la convocatoria efectuada al amparo de esta orden, en los términos que la misma establezcan y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso, las personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, que ostenten la condición de operador de gestión de derechos de propiedad intelectual, conforme a la legislación vigente en la materia (artículos 147, 151 y 153 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos podrán ser subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma.

La convocatoria podrá establecer como gasto subvencionable costes indirectos por estar asociados al desarrollo de la actividad de conformidad con lo establecido en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La fracción que se impute a estos costes indirectos no podrá exceder del 25% de la cantidad subvencionada, en cuyo caso dicha fracción no requerirá una justificación adicional, sustituyéndose por una declaración responsable del beneficiario.

Cuando la subvención se conceda para financiar inversiones o gastos de distinta naturaleza, en la convocatoria o en la resolución de concesión, podrá establecerse la compensación de unos conceptos con otros.

Documentos asociados

Boletín: 09/08/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 190
Documento: Bases Reguladoras 2022 Descargar Documento
Boletín: 11/08/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 192
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento