Ayudas de apoyo a los Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnologia e Innovacion acreditados en la categoria de Centros de Investigacion Basica y de Excelencia (Programa BERC).- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S36500/14

Norma:

ORDEN de 15 julio de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/08/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases y convocar las subvenciones destinadas a la financiación de la actividad no económica de los Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación acreditados en la categoría de Centros de Investigación Básica y de Excelencia (Programa BERC) para el período 2014-2017.

Categorías Subvención

  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El porcentaje máximo a subvencionar, para los BERC acreditados con anterioridad a 2010, será de un 80% en los ejercicios 2014 y 2015 y de un 70% en los ejercicios 2016 y 2017. En el caso de los BERC acreditados con posterioridad a 2010, de un 90% en los ejercicios 2014 y 2015 y un 80% en los ejercicios 2016 y 2017.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D

Detalle beneficiarios:

Las entidades con personalidad jurídica propia acreditadas como Centros de Investigación Básica y de Excelencia integradas en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, regulada por el Decreto 221/2002, de 1 de octubre.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los programas de investigación de las entidades beneficiarias que contribuyan a fortalecer el potencial y la proyección internacional de sus capacidades estratégicas de investigación científica.

Requisitos:

a) Hallarse reconocidas como Centro de Investigación Básica y de Excelencia en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

b) Las entidades beneficiarias no pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco, deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, según lo establecido en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas (BOPV n.º 208, de 15 de octubre) y de la seguridad social. La acreditación de dichas obligaciones, se verificará automáticamente, tantas veces como sea necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de las mismas, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

c) No podrán ser beneficiarias, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, las entidades sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas ni tampoco aquéllas que se hallen incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

d) Disponer de una directora o un director científico, con vinculación laboral o estatutaria o adscrita a la entidad beneficiaria, que será la persona encargada de dirigir la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda.

Documentos asociados

Boletín: 16/07/2014
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 134
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento