Ayudas de apoyo a las organizaciones dinamizadoras de clústeres de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Código de ayuda:

S42455/19

Norma:

ORDEN de 27 de junio de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de agosto de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de esta Orden regular y convocar, para el ejercicio 2019, en los términos que se recogen en los siguientes artículos, ayudas para las organizaciones dinamizadoras de clústeres de la Comunidad Autónoma del País Vasco para, a través de subvenciones, promover la competitividad de las PYMEs y de la economía vasca, en general.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Consejería de Desarrollo Económico e Infraestructuras (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar las ayudas las organizaciones dinamizadoras de clústeres que desarrollen su actividad económica en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.– Se considerarán acciones susceptibles de ayuda las realizadas por las organizaciones dinamizadoras de clústeres beneficiarias que vayan dirigidas a la mejora de la competitividad de las empresas a través de la cooperación, y que inicien la inversión con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

No obstante, se tendrán en cuenta las acciones que se realicen antes de la publicación de la convocatoria y/o presentación de la solicitud, si el solicitante, previo al inicio de las mismas, ha presentado, por escrito, una presolicitud de ayuda que, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 del Reglamento general de exención n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, contendrá la siguiente información: el nombre de la organización dinamizadora del clúster, Plan de actuación anual con descripción de las acciones a realizar (incluidas sus fechas de inicio y finalización), ubicación de las mismas, lista de costes, tipo de ayuda solicitada, y el importe de la financiación pública necesaria para su realización. En este supuesto la interesada deberá presentar necesariamente, una vez abierto el plazo al efecto, una solicitud definitiva en los términos de los artículos 9 y 10 de esta Orden.

2.– Serán susceptibles de apoyo las actuaciones para desarrollar el Plan Estratégico del Clúster, que se reflejarán en el Plan de Actuación Clúster (PAC) anual de la organización dinamizadora del clúster, y que deberán estar alineadas con la estrategia industrial y tecnológica del Gobierno Vasco y encuadrarse en las siguientes áreas de actuación estratégica y tipologías, cuyo detalle se describe en el Anexo I de esta Orden:

– Áreas de Actuación Estratégica:

• Internacionalización.

• Innovación tecnológica.

• Innovación empresarial.

• Otras actuaciones necesarias para abordar retos estratégicos comunes en la mejora de su competitividad global.

– Tipologías de actuación:

• Servicios avanzados a las empresas asociadas y miembros del clúster.

• Estrategia, vigilancia tecnológica e inteligencia competitiva.

• Dinamización de la cooperación identificando retos comunes, analizando sinergias e iniciando grupos de trabajo para configurar proyectos en cooperación entre los miembros del clúster o con otros clústeres.

• Participación y acompañamiento a las empresas en proyectos colaborativos.

Requisitos:

a) Contar con un Plan Estratégico del Clúster (PEC) plurianual, desarrollado conforme a «Guía para Elaboración de Planes Estratégicos de Clústeres», publicada en la página www.euskadi.eus

b) Contar con un Plan de Actuación Clúster (PAC) anual que despliegue el Plan Estratégico,

c) Masa crítica suficiente. El número de empresas asociadas a la organización dinamizadora debe ser superior a 30 y la suma de la facturación de las empresas asociadas debe ser superior al 1% del PIB de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

d) Participación de PYMEs. Que al menos un 60% de las empresas y entidades asociadas sean PYMEs entendiéndose por PYMEs las que cumplan los siguientes requisitos:

– Que emplee a menos de 250 personas.

– Que su volumen de negocios anual no supere los 50 millones de euros, o bien, que su balance general anual no rebase los 43 millones de euros.

e) Que la organización dinamizadora del clúster tenga entre sus miembros una representación equilibrada de todos los tipos de entidades que componen el mismo.

f) Que el alcance territorial de actuación de la organización dinamizadora del clúster sea como mínimo la Comunidad Autónoma del País Vasco.

g) Que la organización dinamizadora desarrolle su actividad de fomento de la cooperación alineados con los Planes y Estrategias del Gobierno Vasco (Mapa de Clúster de la CAPV, Estrategia de Especialización RIS3, Plan de Industrialización 2017-2020, o aquellos que los sustituyan y otros Planes y Estrategias relevantes en sus distintos ámbitos de competencia).

h) Que la organización dinamizadora cuente con una persona gerente con dedicación completa y con un equipo de personal cualificado acorde al número de empresas agrupadas y las actuaciones que se proponen dinamizar.

i) En el caso de que la organización dinamizadora sea una agrupación de entidades, se tendrá en cuenta la suma de magnitudes de cada una para el cumplimiento de los requisitos a los que se refiere este artículo.

Documentos asociados

Boletín: 05/07/2019
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 127
Documento: Bases, Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento