Ayudas de apoyo a las cofradías de pescadores de las Islas Baleares para el año 2021.

Código de ayuda:

S07346/20

Plazo de Solicitud:

Hasta el 7 de mayo de 2021.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 41.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas ayudas es la participación en los gastos originados por la realización de las actividades ordinarias propias de estas entidades, sobre todo en lo referente a la tramitación de altas y bajas de sus miembros, gestión de ventas, y formación y colaboración en materia de gestión de reservas marinas.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Fogaiba) (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la subvención que puede recibir cada cofradía es de 41.000 euros. Este límite se aplicará una vez realizado el reparto conforme a los criterios previstos en el apartado séptimo punto 2 de la presente Resolución.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Resolución las cofradías de pescadores de las Islas Baleares constituidas de conformidad con lo previsto en el Decreto 61/1995, de 2 de junio (BOIB núm. 80, de 24 de junio de 1995), que estén inscritas en el Registro oficial de cofradías de pescadores y de sus federaciones, que depende de la Dirección General de Pesca y Medio Marino y que cumplan las obligaciones que se derivan.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Constituyen las actuaciones subvencionables la realización de las actividades propias de las cofradías de pescadores con el fin de promover actuaciones en materia de representación e información efectuadas entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019 y pagadas antes de la solicitud de ayuda.

2. Serán gastos subvencionables:

− El salario y los costes de Seguridad Social y de gestoría del personal laboral contratado.

− Alquileres y gastos de los locales de la organización, como por ejemplo electricidad, teléfono, limpieza.

− Suscripción a publicaciones relacionadas con el sector.

− Material fungible de oficina.

− Cuotas satisfechas por su integración en agrupaciones o federaciones de ámbito superior.

− Mantenimiento y adquisición de equipos informáticos.

− Viajes para la asistencia a reuniones fuera de la isla de referencia.

− Gastos de formación para el personal propio de la organización.

Documentos asociados

Boletín: 17/03/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 43
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 20/02/2020
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 22
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento
Boletín: 25/07/2020
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 131
Documento: Ampliación plazo solicitud Descargar Documento
Boletín: 01/04/2021
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 44
Documento: Convocatoria 2021 Descargar Documento