Ayudas de apoyo a la implantacion del informe de evaluacion de los edificios correspondientes al Plan Aragones de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitacion edificatoria y la regeneracion y renovacion urbanas, 2014-2016.

Código de ayuda:

S02200/15

Norma:

ORDEN de 29 de diciembre de 2014. Real Decreto 233/2013, de 5 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/02/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2015, las subvenciones de apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios establecidas en el Decreto 120/2014, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, regulador del Plan aragonés fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2014-2016, de acuerdo con las Bases Reguladoras contenidas en el citado Decreto, en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016 y en el convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Aragón para la ejecución del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, así como en el Manual de Gestión incluido en el anexo I del convenio.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas consistirán en una subvención equivalente a una cantidad máxima de 20 euros por cada una de las viviendas de las que conste el edificio, y una cantidad máxima de 20 € por cada 100 m² de superficie útil de local, sin que en ningún caso pueda superarse la cantidad de 500 € ni el 50% del coste del informe por edificio.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las comunidades de vecinos, agrupaciones de comunidades o propietarios únicos de edificios de carácter predominantemente residencial, que cumplan las condiciones previstas en el artículo anterior.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La realización del informe de evaluación de los edificios que incluya el análisis de las condiciones de accesibilidad, eficiencia energética y estado de conservación de los mismos, con los contenidos que figuran en el anexo II de esta orden, debidamente cumplimentado, suscrito por técnico competente y visado, en su caso, por el Colegio Oficial correspondiente.

Se considerará coste subvencionable el importe satisfecho en concepto de honorarios profesionales por la redacción del informe de evaluación del edificio, excluidos impuestos, tasas y tributos.

Documentos asociados

Boletín: 10/04/2013
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 86
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 16/01/2015
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 10
Documento: Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento