Ayudas de apoyo a la etapa de formación posdoctoral en las universidades del Sistema universitario de Galicia, en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del Sistema de I+D+i gallego.

Código de ayuda:

S02228/26

Norma:

ORDEN de 17 de diciembre de 2025.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de febrero de 2026.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto del Programa de apoyo a la etapa posdoctoral es otorgar ayudas a las universidades del Sistema universitario de Galicia (SUG), a los organismos públicos de investigación de Galicia, a las fundaciones públicas de investigación sanitaria de Galicia (Fundación Pública Gallega Instituto de Investigación Sanitaria de Santiago de Compostela, Fundación Pública Gallega de Investigación Biomédica Inibic, Fundación Pública Gallega de Investigación Biomédica Galicia Sur), y a los centros del CSIC (Consejo Superior de Investigaciones Científicas) radicados en Galicia que contraten a personas tituladas superiores que obtuvieron recientemente el título de doctora o doctor, para su formación en sus centros, unidades o departamentos, permitiendo en una primera fase la mejora de sus capacidades mediante estancias de investigación posdoctoral. Asimismo, tendrá como finalidad dar continuidad a su carrera investigadora, en una segunda fase de la ayuda, que posibilitará un perfeccionamiento en su formación y el establecimiento de una línea de investigación propia que les permita, en un futuro, consolidar su trayectoria y el establecimiento de la línea de investigación.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Conserjería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional. (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se convocan 49 ayudas (40 para las universidades del SUG y 9 para el resto de entidades beneficiarias), de un máximo de seis años de duración. La ayuda se divide en dos fases:

Durante los tres primeros años de la ayuda (primera fase), el importe de las ayudas es el siguiente:
– Un total de 32.800 euros brutos anuales en concepto de salario y costes sociales.
– Un complemento por cada mes de estancia, denominado complemento de estancia, de:
a) 1.000 euros si el destino de la estancia está en Portugal o Andorra (zona 1).
b) 2.000 euros si el destino de la estancia está en Europa (excepto Portugal o Andorra), África o América, excepto los EUA y Canadá (zona 2).
c) 3.000 euros si el destino de la estancia está en los EUA, Canadá, Asia u Oceanía (zona 3).

Durante la segunda fase de la ayuda, en su caso, tras obtener la evaluación positiva que acredite su acceso a esta fase, el importe total máximo de la ayuda es de 51.900 euros anuales a cada una de ellas, de acuerdo con el siguiente desglose:
a) Un total de 39.900 euros anuales, incluyendo en este importe la retribución bruta anual y el pago de los costes sociales.
b) Una ayuda complementaria por cada persona contratada para el establecimiento de una línea propia de investigación, denominado complemento de línea, con el siguiente desglose por anualidades: 4.000 euros en 2029, 11.000 euros en 2030, 11.000 euros en 2031 y 7.000 euros en 2032.
c) Un complemento a cada una de las entidades beneficiarias, que se establece en 1.000 euros anuales, denominado complemento de entidades 2, por cada persona contratada con cargo a estas ayudas, para cubrir los gastos asociados a la contratación.
d) En aplicación del artículo 22.1, apartado g), de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, a la finalización del contrato por expiración del tiempo convenido, la persona trabajadora tendrá derecho a percibir una indemnización de cuantía equivalente a la prevista para los contratos de duración determinada en el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores. Para cubrir el coste de la indemnización al final del contrato, se incluirá una ayuda total máxima de 7.200 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Las universidades del Sistema universitario de Galicia (SUG), los organismos públicos de investigación de Galicia, las fundaciones públicas de investigación sanitaria de Galicia (Fundación Pública Gallega Instituto de Investigación Sanitaria de Santiago de Compostela, Fundación Pública Gallega de Investigación Biomédica Inibic, Fundación Pública Gallega de Investigación Biomédica Galicia Sur), y los centros del CSIC (Consejo Superior de Investigaciones Científicas) radicados en Galicia, siempre que contraten a las personas seleccionadas a través de un contrato laboral de duración determinada con dedicación a tiempo completo, de acuerdo con el marco legislativo actual, en virtud del cual la persona seleccionada quedará vinculada a dicha entidad.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Primera fase:
Pago de los contratos, costes sociales, complementos de estancias, complementos a cada entidad beneficiaria por persona contratada e indemnizaciones por la finalización del contrato por expiración del tiempo convenido.

Segunda fase:
a) Coste de contratación de personal investigador o auxiliar. Coste de contratación de personal investigador o auxiliar de investigación siempre que no estén vinculados funcionarial o estatutariamente con la entidad que lo contrate. Esta contratación no creará ningún compromiso en cuanto a su posterior incorporación a la entidad beneficiaria. Se incluye el coste de personal dedicado de manera específica a las funciones de gestión, así como la cofinanciación de las personas contratadas al amparo de convocatorias competitivas de los programas estatales de recursos humanos.
b) Pequeña equipación inventariable y material fungible (ordenadores, tablets..). No se considerarán elegibles los teléfonos móviles.
c) Material bibliográfico, cuotas de coloquios y congresos y adhesión a sociedades científicas. No se considerarán elegibles los gastos derivados de la realización de publicaciones científicas.
d) Viajes y dietas para la actividad objeto de la ayuda, siempre que la cuantía no exceda el 20 % de la ayuda concedida anualmente.
e) Herramientas de gestión del conocimiento y la información, tales como aplicaciones informáticas, bases de datos, etc.
f) Gastos de servicios tecnológicos externos.
g) Gastos de auditoría.
h) Costes indirectos o gastos generales que reglamentariamente exigen las entidades a la persona contratada, que no superarán el 20 % de la ayuda debidamente justificada anualmente.

Documentos asociados

Boletín: 27/01/2026
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 17
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 Descargar Documento
Boletín: 27/01/2026
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 17
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento