Ayudas de apoyo a la autonomia en el propio hogar y se abre la convocatoria para el año 2009.

Código de ayuda:

S21273/09

Norma:

ORDEN ASC/100/2009, de 10 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/09/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Contribuir al desarrollo de la persona en las actividades de la vida diaria, tanto en su hogar como en la comunidad, posibilitando su autonomía, mediante el otorgamiento de una ayuda complementaria para prestarle el apoyo personal necesario para promover su integración social.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Acción Social y Ciudadanía (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Personas con discapacidad física, psíquica y/o problemática social derivada de enfermedad mental que deseen vivir solas o con otras personas y que necesiten apoyo personal para el desarrollo de su vida
autónoma y personas sordo-ciegas que necesiten un apoyo diario en el hogar pero sin necesidad de presencia permanente de un/a cuidador/a.

Requisitos:

a) Tener un grado de discapacidad igual o superior al 33%, del cual el 25% ha de ser de una misma patología, a excepción de los casos de retraso mental. Y no tener reconocida la necesidad de concurso de otra persona.

b) Tener 18 años o más y menos de 65 años en el momento de presentar la solicitud.

c) Poder desarrollar las actividades de la vida diaria mediante el apoyo previsto, ajustado a sus necesidades.

d) Acreditar la residencia legal y el domicilio en Cataluña durante cinco años, de los que dos han de ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, excepto las personas que tienen reconocida la condición de personas catalanas retornadas, a las que no se exige el periodo mínimo de residencia, de conformidad con lo que dispone la Ley 25/2002, de 25 de noviembre, de medidas
de apoyo al retorno de los catalanes emigrados y sus descendientes, y de segunda modificación de la Ley 18/1996. A los efectos de residencia legal en Cataluña, la residencia continuada no se considerará interrumpida por ausencias inferiores a 90 días al año.

e) Acreditar la idoneidad del servicio de apoyo personal mediante el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido en el Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia.

Documentos asociados

Boletín: 18/03/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5341
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos Descargar Documento