Ayudas de apoyo a la autonomia en el propio hogar.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S16128/13

Norma:

ORDEN BSF/84/2013, de 3 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/07/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Contribuir al desarrollo de la persona en las actividades de la vida diaria, posibilitando su autonomía mediante la concesión de una ayuda complementaria que le dé el apoyo personal
necesario para promover su integración social.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Bienestar Social y Familia (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima inicialmente disponible es de 350.000,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas con discapacidad física, psíquica y/o problemática social derivada de enfermedad mental que quieran vivir solas o con otras personas, y que necesiten apoyo personal para llevar
una vida autónoma, y personas sordociegas que quieran vivir solas o con otras personas y que necesiten ayuda diaria en el hogar pero que no requieran la presencia permanente de un cuidador o cuidadora.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El desarrollo de la persona en las actividades de la vida diaria, posibilitando su autonomía mediante la concesión de una ayuda complementaria que le dé el apoyo personal
necesario para promover su integración social.

Requisitos:

a) Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y al menos un 25% de la discapacidad referente a una sola patología. En los casos de discapacidad intelectual no se exigirá este requisito del 25% para una única patología. En ninguno de los casos la persona beneficiaria puede tener reconocida la necesidad de concurso de otra persona.

Se aceptarán también las solicitudes de valoración o revisión de grado de discapacidad que se hayan presentado antes de la publicación de esta Orden de convocatoria.

b) Tener 18 años o más y menos de 65 años en el momento de presentar el formulario de solicitud, con excepción de los casos previstos por el artículo 10 de estas bases.

c) Poder desarrollar las actividades de la vida diaria con el apoyo previsto y ajustado a sus necesidades.

d) Podrán beneficiarse de esta ayuda las personas que convivan con algún familiar en los siguientes supuestos:

Convivencia de la persona beneficiaria con progenitores que tengan reconocido un grado de dependencia igual o superior al grado I, o bien con una discapacidad igual o superior al 65%.

Convivencia de la persona beneficiaria con hijos menores de 18 años, o mayores de edad con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.

e) Tener valorada la situación de dependencia, de acuerdo con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

f) Acreditar la idoneidad del servicio de apoyo personal de acuerdo con los siguientes apartados:

Personas con discapacidad física y personas sordociegas: con una puntuación mínima de 1 y máxima de 24 del baremo de la dependencia y con un nivel de apoyo máximo de supervisión (SP).

Personas con discapacidad psíquica: con una puntuación mínima de 1 y máxima de 49 puntos (grado I) del baremo de la dependencia, y con una puntuación máxima de 16 puntos en el baremo específico para la valoración de los aspectos psíquicos establecido en el anexo 2 de esta Orden.

Personas con discapacidad derivada de enfermedad mental cuya enfermedad, una vez estabilizada, no interfiera en su autonomía. Pueden optar a esta ayuda aquellas personas que puntúen en el baremo de la dependencia con un mínimo de 1 y un máximo de 49 puntos (grado I), y una puntuación máxima de 6 puntos en el baremo específico para la valoración de los aspectos relacionados con la enfermedad mental establecido en el anexo 2 de esta Orden.

g) Disponer de un plan de atención personal, elaborado por la entidad colaboradora y prestadora del servicio.

h) Estar empadronado y residir en un municipio de Cataluña durante al menos cinco años, dos de los cuales tienen que ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, salvo para las personas que tienen reconocida la condición de personas catalanas retornadas, de acuerdo con la Ley 25/2002, de 25 de noviembre, de medidas de apoyo al retorno de los catalanes emigrantes y de sus descendientes, y de segunda modificación de la Ley 18/1996, a las cuales no se exige el periodo mínimo de residencia.

La residencia continuada se considerará interrumpida por ausencias superiores a 90 días al año.

Las personas que no tengan la nacionalidad española, o no sean ciudadanos nacionales de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, tienen que acreditar la residencia legal mediante la autorización para residir expedida por la Administración general del Estado.

Documentos asociados

Boletín: 16/05/2013
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6377
Documento: Bases y Convocatoria 2013. Descargar Documento