Ayudas de apoyo a entidades empleadoras en el ámbito de los pactos territoriales para el empleo.

Código de ayuda:

S05282/03

Norma:

Orden de 14 de noviembre de 2003.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 06/12/2003

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El apoyo a entidades empleadoras que contraten a desempleados que hayan realizado los itinerarios de inserción gestionados por entidades públicas o consorcios de carácter público que hayan suscrito pactos territoriales para el empleo.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Economía, Hacienda y Empleo (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Contratación indefinida de jóvenes menores de 30 años: 3.000 euros.

b) Contratación indefinida de mayores de 45 años: 3.000 euros.

c) Contratación indefinida de parados de larga duración: 3.000 euros.

d) Contratación indefinida de mujeres ausentes del mercado laboral: 3.000
euros.

e) Contratación de discapacitados:
1. Tratándose de contrato indefinido: 6.900 euros.
2. Tratándose de contrato temporal, de 6 meses como mínimo: 3.000 euros.
3. Tratándose de contrato temporal, de 3 meses como mínimo: 1.500 euros.

f) Contratación de personas con riesgo de exclusión social:
1. Tratándose de contrato indefinido: 6.000 euros.
2. Tratándose de contrato temporal, de 6 meses como mínimo: 3.000 euros.
3. Tratándose de contrato temporal, de 3 meses como mínimo: 1.500 euros.

g) Contratación de mujeres con riesgo de exclusión social:
1. Tratándose de contrato indefinido: 6.000 euros.
2. Tratándose de contrato temporal, de 6 meses como mínimo: 3.000 euros.
3. Tratándose de contrato temporal, de 3 meses como mínimo: 1.500 euros.

Si el contrato lo fuera a tiempo parcial, podrá ser objeto de subvención siempre que el contrato tenga, al menos, una duración de 20 horas semanales, con reducción proporcional del importe de las ayudas anteriormente indicadas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Personas físicas y jurídicas y las entidades públicas y privadas que, estando domiciliadas y realizando su actividad en la Comunidad Valenciana, participen en la generación de empleo o contraten a desempleados de los colectivos indicados, y participen en pactos territoriales para el empleo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La contratación de desempleados pertenecientes a los siguientes colectivos:

a) Jóvenes menores de 30 años.
b) Mayores de 45 años.
c) Parados de larga duración. Se entiende por parada de larga duración toda persona que haya estado sin trabajo durante 12 de los anteriores 16 meses.
d) Mujeres que se reincorporen al mercado laboral, tras una ausencia de al menos tres años.
e) Discapacitados físicos y sensoriales con un grado de minusvalía de al menos el 50%, y discapacitados psíquicos con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
f) Personas con riesgo de exclusión social (ex toxicómanos, ex reclusos, minorías étnicas, inmigrantes, o cualquier otra situación previo informe de los servicios sociales competentes).
g) Mujeres con riesgo de exclusión social (mujeres víctimas de malos tratos familiares, mujeres que ejerzan la prostitución, o cualquier otra situación previo informe de los servicios sociales competentes).

Requisitos:

a) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
b) No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la
aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves,
c) Estar inscritas como personas o entidades empleadoras en los regímenes de la Seguridad Social en los que exista afiliación de trabajadores por cuenta ajena.
d) No haber realizado extinciones de contratos de trabajo por causas
disciplinarias u objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial firme, o en virtud de despido colectivo, en los 12 meses anteriores a la solicitud de la ayuda.
e) No haber sido sancionado como responsable directo o solidario, durante los últimos cinco años, mediante resolución administrativa firme, por una infracción tipificada como muy grave en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Documentos asociados

Boletín: 26/11/2003
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 4638
Documento: Convocatoria Descargar Documento