Ayudas de alquiler a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.

Código de ayuda:

S39282/22

Norma:

Orden de 10 de junio de 2022.

Plazo de Solicitud:

Desde el día 20 de enero de 2023 hasta el 31 de mayo de 2023,

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 6.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Facilitar una solución habitacional, a través de la financiación del alquiler a las personas especialmente
vulnerables como consecuencia de ser víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de
explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual,
personas sin hogar o con otras circunstancias de especial vulnerabilidad, consideradas como tales por los
Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma o de la Administración Local correspondiente y que tengan
dificultades para hacer frente al pago de la renta arrendaticia de su vivienda habitual, cuyo arrendador
no sea una administración pública o una empresa pública.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

100% de la subvención concedida.

Cuantía máxima de la subvención: 6.000 euros anuales.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Aquellas personas que puedan acreditar la pertenencia a alguno de los colectivos a los que va destinada esta ayuda, que son: las víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar o personas con otras circunstancias de especial vulnerabilidad.

No podrán ser beneficiarias aquellas personas que dispongan de una vivienda en propiedad o en régimen de usufructo, que puedan ocupar tras la acreditación de la condición de víctima de violencia de género, víctima de trata con fines de explotación sexual, víctima de violencia sexual, o del desahucio de su vivienda habitual o tras la consideración de especial vulnerabilidad y cuya cesión sea compatible con dichas situaciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La renta arrendaticia de la vivienda, alojamiento o solución habitacional objeto del contrato de
arrendamiento, que abonen las personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines
de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, las personas objeto de desahucio y/o lanzamiento
de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.

Gastos de comunidad con un máximo de 200 € mensuales.

No se incluye el importe que pudiera corresponder a anejos tales como plazas de garaje, trasteros o similares.

La renta del alquiler que efectivamente corresponda abonar al beneficiario, teniéndose en cuenta como
máximo la que figure en el contrato de arrendamiento, y con un máximo de 500 euros mensuales, incluidos gastos de comunidad en su caso. No se incluye el importe que pudiera corresponder a anejos tales como plazas de garaje, trasteros o similares ni gastos por el pago de fianzas.

Requisitos:

1.Acreditación de ser personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.

2.Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual, de conformidad con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o tener atribuido este derecho por resolución judicial o convenio regulador ratificado. La renta arrendaticia de la vivienda, alojamiento o solución habitacional objeto del contrato de arrendamiento deberá ser igual o inferior a 600 euros mensuales. En esta
renta no se incluye el importe que pudiera corresponder a anejos tales como plazas de garaje, trasteros o similares. En supuestos debidamente justificados en base a estudios actualizados de oferta de vivienda en alquiler en contraste con la urgencia de la solución habitacional requerida, la renta arrendaticia podrá alcanzar hasta 900 euros al mes.

3.Destinar la vivienda cuyo alquiler se subvenciona a residencia habitual y permanente.

4.Estar empadronada en Andalucía o acreditar mediante certificado de la Policía Local que acredite el establecimiento en la zona de más de un año de antigüedad, salvo situación extraordinaria debidamente motivada por los servicios sociales de la Comunidad Autónoma o de la administración local correspondiente.

5.No podrá ser beneficiaria la persona arrendataria cuando ella o cualquiera de las personas que componen la unidad de convivencia sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España.

No supone el incumplimiento de este requisito:

- El que la propiedad o el derecho sobre la vivienda se haya obtenido por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento, y recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la misma.

- Cuando siendo titulares de una vivienda, acredite la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad, o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia.

6. No podrá ser beneficiaria la persona arrendataria cuando:

- La persona arrendadora de la vivienda sea una administración pública o empresa pública.

- Tenga relación de parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona arrendadora de la vivienda, o sea su socio o partícipe.

Documentos asociados

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