Ayudas de actuaciones incluidas en el Plan estratégico de investigación e innovación en salud 2022-2027.

Código de ayuda:

S00237/23

Norma:

ORDEN SLT/283/2022, de 21 de diciembre. RESOLUCIÓN SLT/484/2023, de 9 de febrero. RESOLUCIÓN SLT/1891/2023, de 23 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 21 de marzo de 2023 a las 15:00 horas.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones, para el periodo 2023-2025, de las actuaciones incluidas en el PERIS, de acuerdo con el artículo 2 de la Orden de bases, que se detallan a continuación:

- Incorporación de personal de apoyo a los grupos de investigación.

- Impulso de las unidades de proyectos de I+D+i internacionales (Go Europe).

La primera de las actuaciones que regula esta convocatoria tiene como finalidad fortalecer la capacidad de los grupos de investigación en salud de Cataluña, mediante la financiación de contratos destinados a la incorporación de personal técnico especializado que dé apoyo, de manera transversal, a la actividad científica del grupo, en el ámbito de la investigación translacional, clínica y epidemiológica.

La segunda de las actuaciones tiene como objetivo promover la participación de las entidades de investigación en salud de Cataluña en proyectos internacionales, en especial del Programa marco de investigación e innovación de la Unión Europea para el periodo 2021-2027, Horizonte Europa, creando y/o fortaleciendo las estructuras de apoyo a la gestión de proyectos de I+D+i internacionales. Se pretende que las entidades beneficiarias mejoren la tasa de éxito y de retorno conseguido con respecto al Horizonte 2020 y aumente el liderazgo de los grupos de investigación con sede en Cataluña en proyectos europeos. Asimismo, se prevé dar apoyo en el acceso al Horizonte Europa de entidades con sede en Cataluña sin experiencia previa y facilitar el cumplimiento de los objetivos de participación que establecen los planes estratégicos de internacionalización de las entidades beneficiarias.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Educación y Ciencia
  • Formación
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Juventud
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Salud (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de cada subvención se determinará individualmente según cada proyecto o actuación solicitada, y
será el 100% del presupuesto subvencionable aceptado, de acuerdo con los criterios establecidos, sin perjuicio de lo que establece la base 12 en relación con las incompatibilidades.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

1. Pueden ser entidades beneficiarias de las subvenciones que regula esta Orden, en los términos que
establezca en cada caso la correspondiente convocatoria, siempre que desarrollen su actividad de investigación en Cataluña:

a) Las entidades con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y con sede en Cataluña, que hayan
obtenido el reconocimiento como centro CERCA del departamento competente en materia de investigación y
estén sometidas al régimen jurídico especial que determina la Ley 7/2011, del 27 de julio, de medidas fiscales y financieras y otras normas concordantes.

b) Los institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real decreto
279/2016, de 24 de junio, y normas complementarias, sobre la acreditación de institutos de investigación
sanitaria.

c) Las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen y/o gestionen actividades de I+D,
generen conocimientos científicos o tecnológicos, faciliten la aplicación y la transferencia o proporcionen servicios de ayuda a la innovación en las entidades empresariales y que desarrollen las actividades en Cataluña.

d) Las fundaciones que gestionen la actividad de investigación e innovación de dispositivos asistenciales, públicos y privados, que formen parte del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT).

e) Las universidades públicas, sus departamentos e institutos universitarios y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D, de acuerdo con lo que dispone la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.

f) La agencia estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), mediante sus centros que
realicen actividad de investigación en Cataluña.

g) Los centros tecnológicos o de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito catalán y las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen y/o gestionen actividades de I+D, generen conocimiento científico o tecnológico, faciliten su aplicación y transferencia o proporcionen servicios de apoyo a la innovación a las entidades empresariales.

h) Las empresas, en cualquiera de sus formas jurídicas, que ejerzan una actividad económica y que estén
válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud de ayuda. Se integran en este concepto las sociedades mercantiles públicas, los entes públicos empresariales y el empresariado.
De conformidad con los artículos 11.2 y 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la condición de entidad beneficiaria se puede extender a los miembros asociados de la entidad beneficiaria que se comprometan a efectuar la totalidad o una parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero, así como a las agrupaciones de personas jurídicas, públicas o privadas sin ánimo de lucro, que, a pesar de no tener personalidad jurídica, puedan realizar los proyectos, las actividades o los comportamientos o estén en la situación que motiva la concesión de la subvención.

Cuando se trate de agrupaciones de personas jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica, se harán constar expresamente, tanto en la solicitud, como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que aplicará cada uno de ellos.

En el caso de agrupaciones de personas jurídicas sin personalidad jurídica, se presentará el documento de
formalización del acuerdo entre ellas para la realización conjunta de la actividad subvencionada, con los
compromisos asumidos por cada entidad, en el que constará, asimismo, la designación de una persona
representante o apoderada única de la agrupación, que actúa como interlocutor o interlocutora con la
Administración, y contará con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir las subvenciones
correspondientes y para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. El
momento de presentación de este documento se establecerá en la convocatoria. No se podrá disolver la
agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción que establecen los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En las convocatorias se pueden determinar requisitos o condiciones adicionales que tengan que cumplir los sujetos previstos en el apartado 1 para tener la condición de entidades beneficiarias. Asimismo, las
convocatorias pueden excluir o imponer restricciones a alguno de los tipos de entidades beneficiarias, según las actuaciones subvencionables.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Son gastos subvencionables los que, de manera inequívoca, respondan a la naturaleza de la actividad
subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se efectúen dentro del plazo de ejecución previsto en la convocatoria y hayan estado efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de
justificación determinado por el punto 28. En ningún caso el coste de los bienes o servicios subvencionados puede superar su valor de mercado.

Los gastos objeto de subvención se ajustarán, en cualquier caso, al presupuesto del proyecto o proyectos
presentados, a la naturaleza de la partida presupuestaria con cargo a la cual se otorgue la subvención y se tratará de gastos corrientes y, en su caso, de inversión relacionados con la investigación en los casos que se considere necesario y así lo determine la convocatoria, de acuerdo con la normativa presupuestaria.

2. Estos gastos se entienden realizados para cada uno de los proyectos o actuaciones subvencionadas. En caso de que la resolución de concesión de la subvención a una entidad prevea más de una ayuda, la justificación de los gastos se presentará separadamente para cada una de las ayudas.

3. Los gastos subvencionables podrán ser de dos tipos, directos e indirectos.

4. Se considerarán gastos subvencionables directos, cuando son imputables al proyecto subvencionado:

a) Las retribuciones del personal vinculado directamente al proyecto. Se pueden incluir los salarios, los seguros sociales y las indemnizaciones.

b) Los gastos de medios y/o recursos materiales, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las actuaciones, cuando sean directamente imputables a la realización del proyecto
subvencionado. Se considerarán también los gastos de los servicios científico-técnicos de la misma institución necesarios para el desarrollo de los proyectos, que se presentarán debidamente justificados, de acuerdo con las tarifas aprobadas por el órgano de Gobierno y publicadas donde corresponda.

c) Los gastos de alquiler de locales y de arrendamiento financiero de equipos.

d) Los gastos de seguro.

e) Los gastos de publicidad y difusión.

f) Las dietas y desplazamientos.

g) Las inversiones destinadas a la adquisición de bienes de naturaleza inventariable necesarios para el
desarrollo del proyecto.

h) Los gastos de elaboración del informe de auditoría efectuado en cumplimiento del punto 28 de esta Orden.

i) Los tributos, cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

La convocatoria determinará qué gastos directos se considerarán subvencionables y su límite, si procede.

5. Tienen la consideración de gastos indirectos todos los que no se puedan vincular directamente al proyecto subvencionado, pero que sean necesarios para realizarlo. Se incluyen tanto los que son imputables a varios proyectos que realizan las entidades beneficiarias como los gastos de carácter general que, sin ser imputables a ningún proyecto en concreto, son necesarios para realizarlo, como:

a) Las retribuciones de personal no vinculado directamente al proyecto.

b) Los gastos generales: gastos de gestión, alquiler, material de oficina, luz, agua, calefacción, mensajería, correos, mantenimiento, limpieza, vigilancia y otros de características similares.

c) Los gastos financieros directamente relacionados con el proyecto subvencionado y que son indispensables para prepararlo adecuadamente o ejecutarlo.

d) Los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado; también los de administraciones específicas si están directamente relacionados con la actuación subvencionada y son necesarios para hacer su preparación adecuada o ejecución.

De conformidad con el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, estos costes se imputarán por la entidad beneficiaria al proyecto subvencionado en la parte que razonablemente corresponda, de acuerdo con los principios y las normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida que estos costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza el proyecto.

6. El porcentaje de imputación de los gastos indirectos se concretará en las correspondientes convocatorias y será, como máximo, del 21% del coste total del proyecto. Por lo tanto, la fracción del presupuesto subvencionable que se considere coste indirecto imputable a la actuación subvencionada no requiere ninguna justificación adicional.

7. Los gastos subvencionables que establecen estas bases responderán a costes reales, efectivamente
realizados, pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente.

8. En ningún caso pueden ser subvencionables los gastos que así se especifican en el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Requisitos:

Para poder acceder y solicitar las subvenciones, las entidades beneficiarias cumplirán los siguientes
requisitos generales:

a) Tener un objeto social conforme con la actuación subvencionable de acuerdo con los programas según los
cuales se pide la subvención.

b) Estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en que
sea obligatorio, y estar inscritas, si procede, en el correspondiente registro.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que dispone el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) No haber sido sancionadas por resolución firme, durante los últimos tres años, por la comisión de una
infracción grave en materia de integración laboral de personas discapacitadas, o por la comisión de una
infracción muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, y la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

e) No haber sido sancionadas o condenadas nunca por resolución administrativa o sentencia firme, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de conformidad con la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

f) En el caso de las asociaciones y fundaciones, tener adaptados sus estatutos de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas. En el caso de las asociaciones, si procede, haber cumplido con lo establecido en el artículo 322-16 del Código civil de Cataluña, relativo a la percepción de retribuciones de los miembros del órgano de gobierno para ejercer funciones de dirección, gerencia u otros que no sean los ordinarios de gobierno.

g) En el caso de las fundaciones, cumplir el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 333-9 y 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

h) En el supuesto de subvenciones por un importe superior a 30.000 euros, no pueden obtener la condición de entidad beneficiaria o entidad colaboradora las empresas incluidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecerán medidas de lucha contra la morosidad en las
operaciones comerciales que incumplan los plazos de pago establecidos en la citada Ley.

4. Para poder acceder y solicitar las subvenciones, además de los requisitos descritos en el apartado 3 de estas bases las entidades beneficiarias cumplirán las condiciones siguientes:

a) En caso de que las entidades tengan una plantilla igual o superior a cincuenta personas, se cumplirá lo que establece el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y, si procede, el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

b) En caso de que las entidades tengan una plantilla igual o superior a veinticinco personas, es precisa una declaración de los medios que se utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir en el mismo, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

c) Cumplir lo que establecen los artículos 32.1 y 32.3 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) Disponer de los medios humanos y materiales necesarios y tener asignados los recursos económicos
necesarios para realizar la actividad de prevención de riesgos laborales en la empresa, de acuerdo con lo que dispone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

e) Presentar una declaración sobre si han solicitado y/o han obtenido otras ayudas públicas o privadas por la misma actividad y, en caso afirmativo, hacer constar una relación detallada de las entidades concedentes y las cantidades solicitadas u obtenidas.

f) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

g) Adherirse al código ético que se incorpora como anexo II de estas bases y que recoge el anexo del
Acuerdo de Gobierno GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de
bases reguladoras aprobado por el Acuerdo de Gobierno GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba
el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba su texto íntegro, al amparo de lo que establece el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y bueno gobierno.

h) En el caso de proyectos o actuaciones que impliquen contacto habitual con menores, presentar una
declaración responsable conforme se dispone de las certificaciones que regula el artículo 13.5 de la Ley
orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código civil y de la Ley de enjuiciamiento criminal, o de haberlas solicitado previamente en la publicación de la propuesta de resolución provisional de concesión, para acreditar que el personal de las entidades cuyas actividades supongan el acceso y ejercicio de las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, no ha sido condenado por sentencia firme contra ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos, y que, en caso de que cambie a alguna persona adscrita al proyecto, se comprometerá a hacer la comprobación oportuna con respecto al caso.

i) En el caso de las subvenciones para acciones plurianuales, se acreditará documentalmente que el proyecto tendrá continuidad al menos durante el tiempo para el que se ha solicitado con indicación de los fondos de financiación previstos, así como la viabilidad económica para el desarrollo del proyecto durante el tiempo para el que se solicita esta condición plurianual.

j) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Documentos asociados

Boletín: 27/12/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8820
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 21/02/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8859
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
Boletín: 21/02/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8859
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento