Ayudas de acción y promoción cultural y de formación de profesionales de la cultura.

Código de ayuda:

S05119/03

Norma:

Resolución de 7 de noviembre de 2003.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 21/12/2003

Finalidad u objetivo de la ayuda:

a) Favorecer la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, mediante la realización de actividades que contemplen características o aspectos culturales comunes o interrelacionados de las mismas, o que propicien el conocimiento mutuo de la pluralidad y riqueza de sus respectivos patrimonios culturales. Con motivo del Año Santo Jacobeo 2004, se valorarán preferentemente los proyectos relacionados con el Camino de Santiago.
b) Difundir la cultura española en el exterior y fomentar las relaciones
culturales entre España y otros países.
c) Contribuir a celebrar las conmemoraciones históricas de carácter
nacional o internacional y otros acontecimientos históricos y culturales
de relevancia.
d) Promocionar la comunicación cultural y sensibilización artística
de la sociedad, en particular de niños y jóvenes.
e) Favorecer la preservación, el conocimiento y la difusión del patrimonio cultural común de España.
f) Promover el turismo cultural y el voluntariado cultural.
g) Impulsar las actividades relacionadas con el fomento de la lectura.
h) Contribuir al conocimiento, estudio y difusión de las relaciones
entre el patrimonio histórico español y el patrimonio histórico de los países de la Cuenca del Mediterráneo.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Formación

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Sin especificar.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas, de nacionalidad española, o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Las personas jurídicas no podrán tener ánimo de lucro y deberán estar legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Quedan excluidas las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Ayudas de acción y promoción cultural:
a) Gastos de personal subcontratado, por su importe bruto (arrendamientos de servicios de profesionales para la dirección y coordinación de congresos, seminarios, secretariado, conferenciantes y ponentes).
b) Dietas y gastos de viaje, alojamiento y manutención, del personal organizador o participante en las actividades objeto de la ayuda, siempre que aquél no esté vinculado con un contrato de arrendamiento de servicios.
c) Arrendamiento de servicios de intérpretes y empresas de traducción simultánea.
d) Alquileres de locales.
e) Servicios técnicos para la realización de actividades.
f) Edición de publicaciones en diferentes soportes.
g) Gastos de gestión y administración (material de oficina, teléfono, energía eléctrica, comunicaciones postales, mensajería, etc.).
h) Publicidad y propaganda de las actividades objeto de la ayuda.

2. Ayudas para la formación de profesionales de la cultura:
- Actividades docentes:
a) Honorarios brutos de coordinadores, profesores y personal de secretaría de las actividades formativas.
b) Dietas y gastos de viaje, alojamiento y manutención, del personal organizador de las actividades formativas, siempre que aquél no esté vinculado con un contrato de arrendamiento de servicios.
c) Adquisición, elaboración y edición de materiales didácticos.
d) Becas a los participantes en las actividades formativas.
e) Gastos de gestión y administración (material de oficina, teléfono, energía eléctrica, comunicaciones postales, mensajería, alquiler de aulas, etcétera).
- Actividades discentes:
a) Importe de la matrícula correspondiente a la actividad formativa para la que se concede la ayuda.
b) Importe de los gastos de locomoción correspondientes a los desplazamientos del lugar de residencia habitual del beneficiario de la ayuda hasta la localidad donde tiene lugar la actividad formativa.
c) Gastos de estancia y manutención durante la realización de la actividad formativa.
d) Adquisición de material didáctico para el desarrollo de la actividad formativa.

Requisitos:

El importe de estas ayudas sólo será aplicable a los gastos generados
directamente en la realización de las actividades para las que se conceda la ayuda, con las especificaciones, condiciones y requisitos que determine la Resolución de concesión.

Documentos asociados

Boletín: 21/11/2003
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 279
Documento: Convocatoria Descargar Documento