Ayudas de accion social promovidas por la Entidad Publica 112 Asturias destinadas a sus empleados publicos.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S32128/12

Norma:

Resolución de 27 de julio de 2012. ResoluCión de 1 de agosto de 2012. Resolución de 9 de mayo de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 26/06/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas de Acción Social promovidas por la Entidad Pública 112 Asturias destinadas a sus empleados públicos.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Educación y Ciencia
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de la Presidencia (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) La cuantía de la ayuda estará en función del grado de discapacidad que presente el hijo o la hija para quien se solicita la ayuda, con el siguiente baremo:

Grado de discapacidad entre el 33 y el 64%: 1.500 euros.

Grado de discapacidad entre el 65 y el 74%: 2.000 euros.

Grado de discapacidad igual o superior al 75%: 2.400 euros.

b) 1.—Gastos de matrícula:

— El 100% del importe satisfecho en concepto de matrícula, con un límite máximo de 600 euros.

2.—Adquisición de material didáctico relacionado con los estudios.

a) El importe que se justifique, con un límite máximo de:

— 230 euros para Titulaciones Superiores, Estudios oficiales de Grado, Máster y Doctorado, y estudios de Música (Grado Superior).

— 170 euros para Diplomaturas Universitarias.

— 140 euros para acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

— 80 euros para estudios de Idiomas en Escuelas Oficiales y a través del programa “That’s English”.

b) Se establecen cantidades fijas, para los niveles de estudios que se relacionan, en las siguientes cuantías:

— 150 euros para Bachillerato, Formación Profesional, Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior, estudios de Graduado en Educación Secundaria y estudios de Música (Grado Medio y Elemental).

c) 1.—El 100% del importe satisfecho en concepto de gastos de matrícula con un límite máximo de 600 euros por estudios de:

— Curso de preparación para acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

— Diplomaturas Universitarias.

— Licenciaturas.

— Estudios oficiales de Grado, Máster y Doctorado.

— Idiomas en Escuelas Oficiales.

— Idiomas a través del programa “That’s English”.

— Música (Grado Superior).

2.—Para estudios de Diplomaturas Universitarias, Licenciaturas, y Estudios oficiales de Grado, Máster y Doctorado, que han sido realizados en Universidades ubicadas fuera del Principado de Asturias por no existir dichos estudios en la Universidad de Oviedo o por no haber obtenido plaza en la misma; así como los estudios realizados en el extranjero por haber obtenido una beca Erasmus, 100 euros.

3.—Se establecen cantidades fijas para cada nivel de estudios en las siguientes cuantías:

— 150 euros para Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior, Graduado en Educación Secundaria, Garantía Social y Música (Grado Medio).

— 120 euros para Educación Primaria Obligatoria y Música (Grado Elemental).

— 80 euros para Educación Infantil.

4.—Gastos por hijos e hijas menores de 3 años:

a) El 50% del total de gastos justificados, con un máximo de 580 euros, por asistencia a una guardería o escuela infantil durante el curso 2011/2012.

b) 200 euros para quienes tengan hijos e hijas de 0 a 3 años y no justifiquen la asistencia a una guardería o escuela infantil, siempre que la fecha del hecho causante sea anterior al 1 de septiembre de 2011, entendiéndose por hecho causante tanto la fecha de nacimiento del hijo o hija por quien se solicita la ayuda como aquella en la que se produce el acogimiento o la adopción.

Si la fecha del hecho causante es posterior al 1 de septiembre de 2011, la cuantía de la ayuda será proporcional al tiempo transcurrido entre dicha fecha y el 31 de agosto de 2012, tomando como base del cálculo el importe de 200 euros que le correspondería si la misma fuese anterior al 1 de septiembre de 2011.

5.—Gastos de Comedor:

El 25% de la cantidad total abonada por este concepto en el curso 2011/2012, con un máximo de 100 euros anuales.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

El personal laboral que preste servicios en la Entidad Pública 112 Asturias, con exclusión de los Altos Cargos de la Entidad.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Ayudas para el personal con hijos e hijas con discapacidad.

b) Ayudas para estudios del personal.

c) Ayudas para estudios de hijos e hijas del personal.

Requisitos:

a. El personal perteneciente o adscrito a la Entidad Pública 112 Asturias vinculado a la misma por una relación de empleo de carácter permanente, entendiéndose por tal la del personal laboral fijo e indefinido no fijo, que se encuentre en situación de servicio activo en algún momento durante el plazo de presentación de las solicitudes, o que haya causado baja por jubilación durante el curso académico de referencia, así como quienes se encuentren en situación de excedencia por cuidado de hijo/hija o familiar, o en situación de incapacidad temporal.

b. El personal jubilado parcialmente y que se encuentre en situación de servicio activo en algún momento entre el 1 de septiembre del año de referencia de la oportuna convocatoria y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, o esté en situación de incapacidad temporal.

c. El personal temporal que entre el 1 de septiembre del año de referencia de la oportuna convocatoria y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, haya prestado un mínimo de 6 meses de servicios en el ámbito de la respectiva convocatoria.

d. El personal temporal con contrato a tiempo parcial, que aún no reuniendo el período de seis meses efectivamente trabajados, su contrato tenga una antigüedad de un año a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

e. El personal laboral fijo, que se encuentren en situación de excedencia por incompatibilidad por desempeño de otro puesto de trabajo como personal temporal en la Entidad Pública 112 Asturias en el ámbito de estas bases.

f. En el supuesto de que dentro del personal mencionado en los apartados anteriores, durante el curso académico de referencia se hubiese producido algún fallecimiento, podrán solicitar la ayuda los descendientes en primer grado mayores de edad o, en su caso, sus representantes legales si estos o estas fuesen menores de edad.

Documentos asociados

Boletín: 22/08/2012
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 195
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 24/08/2012
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 197
Documento: Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 03/06/2013
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 127
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento