Ayudas de acción social para el personal de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud.

Código de ayuda:

S37028/06

Norma:

Orden SAN/24/2006, de 2 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 19/10/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente convocatoria la regulación del contenido, procedimiento de gestión y resolución de
las ayudas de acción social que se detallan a continuación:

- Vivienda.
- Estudios.
- Hijo menor de tres años.
- Hijo discapacitado.
- Gastos sanitarios.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Formación
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Sanidad y Servicios Sociales (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

En el ejercicio 2006, la cuantía máxima a abonar en concepto de ayuda de vivienda ascenderá a 2.250 euros, disminuyéndose proporcionalmente entre todos los beneficiarios las cuantías a percibir en el supuesto de que las cantidades a abonar superen dicho límite.

En el ejercicio 2006 la cuantía máxima a abonar en concepto de ayuda de estudios ascenderá a 15.000
euros.

En el ejercicio 2006, la cuantía máxima a abonar en concepto de ayuda por hijo menor ascenderá a 1.000
euros.

En el ejercicio 2006, la cuantía máxima a abonar en concepto de ayuda por hijo discapacitado ascenderá a
1.000 euros.

En el ejercicio 2006 la cuantía máxima a abonar en concepto de ayuda de gastos sanitarios ascenderá a
3.500 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

El personal que, ocupando un puesto de trabajo en la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de
Salud, se encuentre incluido en el ámbito establecido en el artículo 4 de la Ley 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública, en función de la naturaleza jurídica de su relación con esta Administración y del tipo de ayuda a conceder, con exclusión del personal señalado en el artículo 2.1 del Decreto 85/2005, de 21 de julio, y, expresamente, del personal de las Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud que se regirá por su normativa específica.

Además, y con carácter general, han de cumplir los requisitos que se especifican a continuación, sin perjuicio de las especialidades establecidas para cada tipo de ayuda convocada:

a) Funcionarios de carrera y personal laboral fijo que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
- Servicio Activo.
- Servicios Especiales.
- Excedencia por cuidado de familiares.
- Excedencia, o suspensión del contrato de trabajo en su caso, por razón de violencia de de género.
- Excedencia Forzosa.
b) Funcionarios interinos y personal laboral temporal, siempre que en la fecha de publicación de la convocatoria se encuentren prestando servicios efectivos en la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud y además tengan acreditado un tiempo igual o superior a 6 meses de servicios en el año anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Ayuda de vivienda.
- Ayuda de estudios.
- Ayuda por hijo menor de tres años.
- Ayuda por hijo discapacitado.
- Ayuda por gastos sanitarios.

Requisitos:

Para devengar el derecho a las ayudas convocadas de vivienda, hijo discapacitado y gastos sanitarios, el
hecho causante de las mismas ha de haberse producido en el período temporal comprendido entre el día 1 de octubre de 2005 y el 30 de septiembre de 2006, ambos inclusive.

Para devengar el derecho a las ayudas convocadas por hijo menor de tres años, el mismo deberá cumplir con el requisito de edad en la fecha de publicación de la presente convocatoria.

Para devengar el derecho a las ayudas convocadas en materia de estudios, la presente convocatoria se
refiere al curso escolar 2006-2007.

Documentos asociados

Boletín: 06/10/2006
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 193
Documento: Bases, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento