Ayudas de accion social para el personal al servicio del Instituto Cantabro de Estadistica - Convocatoria 2009.

Código de ayuda:

S69246/07

Norma:

Orden HAC/34/2007, de 31 de octubre. Decreto 85/2005, de 21 de julio. Orden HAC/22/2009, de 17 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/12/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente convocatoria la regulación del contenido, procedimiento de gestión y resolución de
las ayudas de acción social que se detallan a continuación:

- Vivienda.
- Estudios.
- Hijo menor de tres años.
- Gastos sanitarios.

Las ayudas que se regulan en la presente Orden quedan convocadas con independencia de la acción social
que con carácter permanente viene siendo prestada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria de conformidad con lo establecido en los artículos 15 y 16 del Decreto 85/2005.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Formación
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Economía y Hacienda (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar en cada apartado los diferentes tipos de ayuda.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrá solicitar las ayudas convocadas el personal al servicio del Instituto Cántabro de Estadística que se
encuentre incluido en el artículo 4 de la Ley 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública, en función de la naturaleza jurídica de su relación con este organismo autónomo y del tipo de ayuda a conceder, que, con carácter general y sin perjuicio de las especialidades que se puedan establecer para cada tipo de ayuda, cumplan con los requisitos que se especifican a continuación:

a) Funcionarios de carrera y personal laboral fijo que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
• Servicio activo.
• Servicios especiales.
• Excedencia por cuidado de familiares.
• Excedencia, o suspensión del contrato de trabajo en su caso, por razón de violencia de género.
• Excedencia forzosa.

b) Funcionarios interinos y personal laboral temporal, siempre que en la fecha de publicación de la convocatoria se encuentren prestando servicios efectivos a este Organismo Autónomo y además tengan acreditado un tiempo igual o superior a seis meses de servicios en el año anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 02/08/2005
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 147
Documento: Decreto 85/2005 Descargar Documento
Boletín: 09/11/2007
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 218
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín: 26/11/2009
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 228
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento