Ayudas de accion social para el personal al servicio del Centro de Estudios de la Administracion Publica Regional de Cantabria.

Código de ayuda:

S73782/07

Norma:

Orden PRE/140/2007, de 22 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 17/12/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente convocatoria la regulación del contenido, procedimiento de gestión y resolución de las ayudas de acción social que se detallan a continuación:

- Estudios.
- Hijo menor de tres años.
- Gastos sanitarios.

Las ayudas que se regulan en la presente Orden quedan convocadas con independencia de la acción social que con carácter permanente viene siendo prestada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria de conformidad con lo establecido en los artículos 15 y 16 del Decreto 85/2005.

Para devengar el derecho a las ayudas convocadas de hijo menor de tres años y gastos sanitarios, el hecho
causante de las mismas ha de haberse producido en el periodo temporal comprendido entre el día 1 de octubre de 2006 y el 30 de septiembre de 2007, ambos inclusive.

Para devengar el derecho a las ayudas convocadas por hijo menor de tres años, el mismo deberá cumplir con el requisito de edad en la fecha de publicación de la presente convocatoria.

Para devengar el derecho a las ayudas convocadas en materia de estudios, la presente convocatoria se
refiere al curso escolar 2007-2008.

Categorías Subvención

  • Formación
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior (Cantabria)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrá solicitar las ayudas convocadas el personal al servicio del organismo autónomo Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria que se encuentre incluido en el artículo 4 de la Ley 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública, en función de la naturaleza jurídica de su relación con esta Administración y del tipo de ayuda a conceder, que, con carácter general y sin perjuicio de las especialidades que se puedan establecer para cada tipo de ayuda, cumplan con los requisitos que se especifican a continuación:

a) Funcionarios de carrera y personal laboral fijo que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
- Servicio activo.
- Servicios especiales.
- Excedencia por cuidado de familiares.
- Excedencia, o suspensión del contrato de trabajo en su caso, por razón de violencia de género.
- Excedencia forzosa.

b) Funcionarios interinos y personal laboral temporal, siempre que en la fecha de publicación de la convocatoria se encuentren prestando servicios efectivos al Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria y además tengan acreditado un tiempo igual o superior a seis meses de servicios en el año anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria.

Está expresamente excluido del ámbito de aplicación de la presente Orden de convocatoria el personal señalado en el artículo 2.1 del Decreto 85/2005, de 21 de julio.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Ayuda de estudios:

Esta ayuda será concedida al personal al servicio del Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria que en la fecha de la publicación de la presente convocatoria se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

- Servicio activo.
- Servicios especiales derivados, exclusivamente, de:
• Nombramiento como miembro del Consejo de Gobierno de Cantabria o alto cargo de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
• Prestación de servicios en puesto clasificado como de personal eventual en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Excedencia por el cuidado de familiares.
- Excedencia, o suspensión del contrato de trabajo en su caso, por razón de violencia de género.
- Excedencia forzosa.
Esta ayuda será incompatible con la establecida para hijo menor de tres años, cuando se refiera al mismo sujeto causante.

2. Ayuda por hijo menor de tres años:

Esta ayuda será concedida al personal al servicio del Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria que en la fecha de publicación de la presente convocatoria se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

- Servicio activo.
- Servicios especiales derivados, exclusivamente, de:
• Nombramiento como miembro del Consejo de Gobierno de Cantabria o alto cargo de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
• Prestación de servicios en puesto clasificado como de personal eventual en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Excedencia por el cuidado de familiares.
- Excedencia, o suspensión del contrato de trabajo en su caso, por razón de violencia de género.
- Excedencia forzosa.
Se podrá solicitar la ayuda por hijo menor de 3 años en aquellos supuestos en que el menor cumpla con el requisito de edad en la fecha de publicación de la presente convocatoria.

Esta ayuda tiene por objeto colaborar en los gastos que ocasionan al empleado público la atención requerida por sus hijos menores de tres años, con independencia de que asistan a guarderías o escuelas infantiles.
Igualmente tienen derecho a la percepción de la ayuda por hijo menor de tres años los huérfanos del personal al servicio del Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria que en el momento del fallecimiento se encontraran en alguna de las situaciones reguladas en el apartado anterior de este artículo, siempre que el fallecimiento se haya producido dentro del ámbito temporal de esta convocatoria.

3. Ayuda por gastos sanitarios:

Esta ayuda será concedida al personal al servicio del Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria que en la fecha de publicación de la presente convocatoria se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
- Servicio activo.
- Servicios especiales derivados, exclusivamente de:
• Nombramiento como miembro del Consejo de Gobierno de Cantabria o alto cargo de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
• Prestación de servicios en puesto clasificado como de personal eventual en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Excedencia por el cuidado de familiares.
- Excedencia, o suspensión del contrato de trabajo en su caso, por razón de violencia de género.
- Excedencia forzosa.
Esta ayuda comprenderá gastos odontológicos, oculares y auditivos. Para cada tipo de gasto, se abonará la
cuantía que se justifique con el límite máximo de la cuantía que se fija en el siguiente baremo, independientemente de que el citado gasto se haya efectuado en uno o varios de los conceptos que se enumeran dentro de cada tipo de gasto.
Igualmente, se concederá una sola ayuda por solicitante, con independencia del sujeto causante.

Documentos asociados

Boletín: 03/12/2007
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 234
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento