Ayudas de acción social para el personal al servicio de la oficina de Calidad Alimentaria.

Código de ayuda:

S04582/07

Norma:

Orden GAN/81/2006, de 26 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 13/01/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente convocatoria la regulación del contenido, procedimiento de gestión y resolución de
las ayudas de acción social que se detallan a continuación:

- Vivienda.
- Estudios.
- Hijo menor de tres años.
- Hijo discapacitado.
- Gastos sanitarios.


Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Educación y Ciencia
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad. (Cantabria)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

El personal al servicio de la Oficina de Calidad Alimentaria que se encuentre incluido en el artículo 4 de la Ley 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública, en función de la naturaleza jurídica de su relación con este Organismo y del tipo de ayuda a conceder, que, con carácter general y sin perjuicio de las especialidades que se puedan establecer para cada tipo de ayuda, cumplan con los requisitos que se
especifican a continuación:

a) Funcionarios de carrera y personal laboral fijo que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

- Servicio Activo.
- Servicios Especiales.
- Excedencia por cuidado de familiares.
- Excedencia, o suspensión del contrato de trabajo en su caso, por razón de violencia de género.
- Excedencia Forzosa.

b) Funcionarios interinos y personal laboral temporal, siempre que en la fecha de publicación de la convocatoria se encuentren prestando servicios efectivos a la Oficina de Calidad Alimentaria y además tengan acreditado un tiempo igual o superior a 6 meses de servicios en el año anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Ayuda de vivienda:

La ayuda para la adquisición de primera vivienda está destinada a subvencionar los gastos ocasionados por la adquisición de la primera vivienda.
A los efectos de la presente convocatoria será considerada primera vivienda aquella destinada a la residencia habitual del solicitante, siempre que, además, cumpla con el requisito de no ser titular de otra vivienda.

Se considerarán incluidos los gastos de adquisición de vivienda en los siguientes supuestos:

a) Los de la primera vivienda cuya construcción haya sido realizada a cargo del solicitante titular de la misma, en el momento en que dicha vivienda haya sido inscrita como tal.
b) Los derivados de la adquisición de la vivienda como consecuencia de la disolución de la sociedad de gananciales, exclusivamente cuando se produzca como consecuencia de un proceso de separación o divorcio.

Igualmente se concederá la ayuda de vivienda para la rehabilitación o reparación de la vivienda habitual,
mediante el abono de una cuantía proporcional a los gastos que se justifiquen, conforme establece el artículo 10 del Decreto 85/2005.
Quedarán incluidos en este concepto los gastos que constituyan derramas a la comunidad de propietarios para afrontar gastos de la misma y que atiendan a la finalidad de este tipo de ayuda, según criterio de la Comisión de Acción Social.

Ayuda de estudios:

Esta ayuda será incompatible con la establecida para hijo menor de tres años, cuando se refiera al mismo sujeto causante.

Ayuda por hijo menor de tres años:

Esta ayuda tiene por objeto colaborar en los gastos que ocasionan al empleado público la atención requerida por sus hijos menores de tres años, con independencia de que asistan a guarderías o escuelas infantiles. Igualmente tienen derecho a la percepción de la ayuda por hijo menor de tres años los huérfanos del personal al servicio de la Oficina de Calidad Alimentaria que en el momento del fallecimiento se encontraran en alguna de las situaciones reguladas en el apartado anterior de este artículo, siempre que el fallecimiento se haya producido dentro del ámbito temporal de esta convocatoria.

Ayuda por hijo discapacitado:

Esta ayuda tiene por objeto colaborar en los gastos que ocasionan al empleado público la atención requerida por sus hijos discapacitados, con independencia de su edad, siempre que tengan un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento y no tengan rentas o ingresos superiores al salario mínimo interprofesional.
Igualmente tienen derecho a la percepción de la ayuda por hijo discapacitado los huérfanos del personal al
servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que en el momento del fallecimiento se encontraran en alguna de las situaciones reguladas en el apartado anterior de este artículo, siempre que el fallecimiento se haya producido dentro del ámbito temporal de esta convocatoria.

Ayuda por gastos sanitarios:

Esta ayuda comprenderá gastos odontológicos y gastos oculares. Para cada tipo de gasto, se abonará la cuantía que se justifique con el límite máximo de la cuantía que se fija en el siguiente baremo, independientemente de que el citado gasto se haya efectuado en uno o varios de los conceptos que se enumeran dentro de cada tipo de gasto.
Igualmente, se concederá una sola ayuda por solicitante, con independencia del sujeto causante.

Requisitos:

1. Para devengar el derecho a las ayudas convocadas de vivienda, hijo discapacitado y gastos sanitarios, el
hecho causante de las mismas ha de haberse producido en el periodo temporal comprendido entre el día 1 de octubre de 2005 y el 30 de septiembre de 2006, ambos inclusive.

2. Para devengar el derecho a las ayudas convocadas por hijo menor de tres años, el mismo deberá cumplir con el requisito de edad en la fecha de publicación de la presente convocatoria.

3. Para devengar el derecho a las ayudas convocadas en materia de estudios, la presente convocatoria se refiere al curso escolar 2006-2007.

Documentos asociados

Boletín: 30/12/2006
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 32
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento