Ayudas de accion social para el personal al servicio de la Administracion General de la Comunidad Autonoma de Cantabria.

Código de ayuda:

S62528/09

Norma:

Orden PRE/67/2009, de 12 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/10/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La gestión y resolución de las ayudas de acción social que se detallan a continuación:

- Vivienda.

- Estudios.

- Hijo menor de tres años.

- Hijo discapacitado.

- Gastos sanitarios

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Educación y Ciencia
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar los Artículos 6, 7, 8, 9 y 10.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrá solicitar las ayudas convocadas el personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria y del organismo autónomo Servicio Cántabro de Empleo que se encuentre incluido en el artículo 4 de la Ley 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública, en función de la naturaleza jurídica de su relación con esta Administración y del tipo de ayuda a conceder, que, con carácter general y sin perjuicio de las
especialidades que se puedan establecer para cada tipo de ayuda, cumplan con los requisitos que se especifican a continuación:

a) Funcionarios de carrera y personal laboral fijo que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

- Servicio Activo.

- Servicios Especiales.

- Excedencia por cuidado de familiares.

- Excedencia, o suspensión del contrato de trabajo en su caso, por razón de violencia de género.

- Excedencia Forzosa.

b) Funcionarios interinos y personal laboral temporal,siempre que en la fecha de publicación de la convocatoria se encuentren prestando servicios efectivos a la Administración de la Comunidad Autónoma y además tengan acreditado un tiempo igual o superior a 6 meses de servicios en el año anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria.

2. Está expresamente excluido del ámbito de aplicación de la presente Orden de convocatoria:

a) El personal señalado en el artículo 2.1 del Decreto 85/2005, de 21 de julio.

b) El personal que preste sus servicios en los organismos autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria con excepción del Servicio Cántabro de Empleo, que estarán incluidos en el ámbito de aplicación de la convocatoria de acción social que cada uno de dichos organismos pudiera convocar en el marco de lo dispuesto en el Decreto 85/2005.

c) El personal de la Administración de Justicia regulado por la Ley Orgánica del Poder Judicial y dependiente de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

No obstante, los citados organismos podrán adherirse a la presente convocatoria, habilitando los créditos presupuestarios que a tal efecto fueran necesarios, con el fin de llevar a cabo la tramitación de las solicitudes y su resolución por el órgano competente en cada uno de dichos
organismos, con sujeción a los mismos criterios establecidos en la misma.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Consultar los Artículos 6, 7, 8, 9 y 10.

Documentos asociados

Boletín: 22/09/2009
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 182
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos. Descargar Documento