Ayudas de acción social para el personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Código de ayuda:

S36864/06

Norma:

Orden PRE/109/2006, de 29 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 18/10/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente convocatoria la regulación del contenido, procedimiento de gestión y resolución de
las ayudas de acción social que se detallan a continuación:
- Vivienda.
- Estudios.
- Hijo menor de tres años.
- Hijo discapacitado.
- Gastos sanitarios.

Las ayudas que se regulan en la presente Orden quedan convocadas con independencia de la acción social que con carácter permanente viene siendo prestada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria de conformidad con lo establecido en los artículos 15 y 16 del Decreto 85/2005.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo (Cantabria)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrá solicitar las ayudas convocadas el personal al servicio de la Administración General de la Comunidad
Autónoma de Cantabria y del organismo autónomo Servicio Cántabro de Empleo que se encuentre incluido
en el artículo 4 de la Ley 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública, en función de la naturaleza jurídica de su relación con esta Administración y del tipo de ayuda a conceder, que, con carácter general y sin perjuicio de las especialidades que se puedan establecer para cada tipo de ayuda, cumplan con los requisitos que se especifican a continuación:

a) Funcionarios de carrera y personal laboral fijo que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
- Servicio Activo.
- Servicios Especiales.
- Excedencia por cuidado de familiares.
- Excedencia, o suspensión del contrato de trabajo en su caso, por razón de violencia de género.
- Excedencia Forzosa.

b) Funcionarios interinos y personal laboral temporal, siempre que en la fecha de publicación de la convocatoria se encuentren prestando servicios efectivos a la Administración de la Comunidad Autónoma y además tengan acreditado un tiempo igual o superior a 6 meses de servicios en el año anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Ayuda de vivienda.
- Ayuda de estudios.
- Ayuda por hijo menor de tres años.
- Ayuda por hijo discapacitado.
- Ayuda por gastos sanitarios.

Requisitos:

Ámbito temporal:

Para devengar el derecho a las ayudas convocadas de vivienda, hijo discapacitado y gastos sanitarios, el
hecho causante de las mismas ha de haberse producido en el periodo temporal comprendido entre el día 1 de octubre de 2005 y el 30 de septiembre de 2006, ambos inclusive.

Para devengar el derecho a las ayudas convocadas por hijo menor de tres años, el mismo deberá cumplir con el requisito de edad en la fecha de publicación de la presente convocatoria.

Para devengar el derecho a las ayudas convocadas en materia de estudios, la presente convocatoria se
refiere al curso escolar 2006-2007.

Documentos asociados

Boletín: 05/10/2006
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 192
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento