Ayudas de acción social, destinada al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S19200/06

Norma:

RESOLUCIÓN de 16 de mayo de 2008. RESOLUCIÓN de 6 de junio de 2007. RESOLUCIÓN de 26 de mayo de 2006. Resolucion de 27 de mayo de 2009. RESOLUCIÓN de 28 de julio de 2010. ORDEN de 18 de abril de 2001.RESOLUCIÓN de 24 de febrero de 2011. RESOLUCIÓN de 29 de noviembre de 2011. Orden de 12 de diciembre de 2016.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/01/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de una prestación consistirá en una ayuda económica, de carácter compensatorio, destinada a sufragar, en parte, los gastos ocasionados por los estudios oficiales del personal a que se refiere el apartado 3 de esta base y de sus hijos e hijas menores de 25 años, incluidos los menores de esa edad que se encuentren en situación de acogimiento familiar.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Educación y Ciencia
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Hacienda y Administración Pública (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

• Submodalidad de estudios de educación infantil y primaria.

- Ayuda básica: 133 euros.

- Ayuda por comedor: 90 euros.

- Ayuda por transporte: 90 euros.

• Submodalidad de estudios de educación secundaria (educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional).

- Ayuda básica: 193 euros.

- Ayuda de residencia: 343 euros.

• Submodalidad de estudios de régimen especial: enseñanzas artísticas (conservatorio, artes plásticas y diseño, arte dramático, danza...), idiomas y acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

- Ayuda básica: importe de la matrícula, con un máximo a conceder de 151 euros.

- Ayuda de residencia: 343 euros.

Si se hubieran cursado estudios de grado superior, su cuantía será la establecida en el apartado siguiente.
• Submodalidad de estudios universitarios de grado, postgrado, primer, segundo y tercer ciclo.

- Ayuda básica: importe de la matrícula, con un máximo a conceder de 493 euros.

- Ayuda de residencia: 343 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

a) El personal funcionario de carrera, en prácticas e interino.

b) El personal eventual.

c) El personal estatutario.

d) El personal laboral fijo o temporal incluido en el ámbito de aplicación del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía.

e) El personal laboral del Servicio Andaluz de Salud.

En caso de fallecimiento de los anteriores, podrán solicitar la ayuda los huérfanos y huérfanas de entre 18 y 25 años (los 18 o 25 años de edad deben haberse cumplido durante 2011). Si éstos fueran menores de 18 años, podrá solicitar la ayuda el otro progenitor o su representante legal.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Submodalidad de estudios de educación infantil y primaria:

- Ayuda básica.

- Ayuda de transporte.

- Ayuda de comedor.

Las tres ayudas que integran esta submodalidad son compatibles entre sí.

b) Submodalidad de estudios de educación secundaria (educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional):

- Ayuda básica.

- Ayuda de residencia.

Las dos ayudas que integran esta submodalidad son compatibles entre sí.

c) Submodalidad de enseñanzas de régimen especial: enseñanzas artísticas (conservatorio, artes plásticas y diseño, arte dramático, danza...), idiomas y acceso a la Universidad para mayores de 25 años:

- Ayuda básica.

- Ayuda de residencia, salvo para el acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

Las dos ayudas que integran esta submodalidad son compatibles entre sí y no podrán solicitarse si el hijo o la hija ha cursado estudios de enseñanza obligatoria.

En caso de que los estudios de régimen especial cursados fueran de grado superior, se tramitarán como estudios universitarios.

d) Submodalidad de estudios universitarios de grado, postgrado, primer, segundo y tercer ciclo:

- Ayuda básica.

- Ayuda de residencia.

Las dos ayudas que integran esta submodalidad son compatibles entre sí.

Requisitos:

a) Estar en situación de servicio activo o en alta en esta Administración en el momento de solicitar la ayuda.

Se asimilan a la situación administrativa de servicio activo las siguientes situaciones: incapacidad temporal, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento familiar, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y permisos sin retribución.

b) Venir percibiendo las retribuciones con cargo a los Capítulos I y VI de los Presupuestos de la Administración de la Junta de Andalucía.

Documentos asociados

Boletín: 10/05/2001
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 53
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 19/06/2006
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 116
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 23/06/2006
- Nº 120
Documento: Corrección de errata Descargar Documento
Boletín: 20/06/2007
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 121
Documento: Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 12/06/2008
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 116
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 19/06/2009
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 117
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 12/08/2010
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 158
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 23/03/2011
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 58
Documento: Modificación y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 07/11/2011
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 239
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 03/01/2017
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 1
Documento: Modificación Bases 2001 Descargar Documento