Ayudas de acción social a entidades relacionadas con las Fuerzas Armadas.

Código de ayuda:

S03319/21

Norma:

Orden DEF/125/2021, de 5 de febrero. Orden de 3 de mayo de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 22 de junio de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden ministerial tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de ayudas de acción social, con la finalidad de ayudar a asociaciones, fundaciones, instituciones u organismos, en adelante entidades, de carácter benéfico-social cuyos fines estén relacionados con el personal militar retirado de las Fuerzas Armadas, sus cónyuges viudos o sus huérfanos y que dediquen las subvenciones a apoyar a aquellos que se encuentren en situación de discapacidad, de gran necesidad o con pajos ingresos.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Defensa ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El crédito presupuestado al que se imputa el gasto es de 98.200 euros, con cargo a la aplicación 1401121M248500, de "Apoyo a Organismos e Instituciones relacionadas con las FAS".

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

Requisitos:

a) Tener personalidad jurídica y capacidad civil de acuerdo a la legislación vigente.

b) Tanto en el proceso de admisión de socios, asociados o beneficiarios de la entidad, en adelante asociados, en su funcionamiento, como en el proceso de concesión de las subvenciones, no puede existir discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.

c) Estar relacionadas en sus estatutos, fines u objetivos, con los miembros de las Fuerzas Armadas en su conjunto, o de los de cualquiera de los Ejércitos o la Armada, en particular.

d) Figurar entre sus asociados personal definido en las letras b), c) y d) del artículo 4.1 de la Orden DEF/1459/2015, de 13 julio, por la que se aprueba el Plan de Acción Social del Personal Militar. Las entidades que concurran deberán acreditar expresamente el número de personas que cumplen esa condición.

Por su especial carácter jurídico, este apartado no será de aplicación en el caso de las fundaciones.

e) Haber sido declaradas de utilidad pública. No será exigible este requisito en el caso de las fundaciones, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 50/2002, de 6 de diciembre, de Fundaciones.

f) Tener ámbito nacional.

g) No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuya justificación deberá realizarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 13.7 de la citada ley.

h) Haber justificado las ayudas económicas recibidas del Departamento con anterioridad.

Documentos asociados

Boletín: 15/02/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 39
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento
Boletín: 01/06/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 130
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 01/06/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 130
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