Ayudas de Emergencia Social y de Integración Social para la atención de necesidades sociales.

Código de ayuda:

S45319/05

Norma:

Ordenanza de 29 de agosto de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/12/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La atención de necesidades sociales, provocadas por situaciones excepcionales y previsiblemente irrepetibles; entendiendo por tales, el conjunto de ayudas y prestaciones no periódicas de naturaleza económica y subvencional destinadas a paliar o resolver, por sí mismas o complementariamente con otros recursos y prestaciones, situaciones de emergencia social e integración social, a prevenir situaciones de exclusión social y a favorecer la plena integración social de los sectores de población que carezcan de recursos económicos propios para la atención de sus necesidades básicas.

Categorías Subvención

  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Ayuntamiento de Tuineje (Canarias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas o familias residentes y empadronadas en el municipio de Tuineje y los transeúntes cuyo estado de necesidad se encuentre reconocido en el momento de la solicitud.

Pueden ser perceptores de las ayudas:
a) Los propios solicitantes y beneficiarios de las ayudas.
b) Las entidades o personas designadas para su percepción, así como los proveedores de los bienes o servicios para los que se conceda la ayuda.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Ayudas para alimentos.
Por una cuantía máxima igual al S.M.I., vigente.

2. Ayudas para dietas especiales.
Establecidas por prescripción facultativa de la Sanidad Pública, por un importe máximo igual al 75% del S.M.I. vigente.

3. Ayudas para lactantes.
Por un importe máximo del 75% del S.M.I. vigente.

4. Ayudas para alquiler de la vivienda habitual.
Hasta 2 meses del importe del alquiler y la fianza en su caso, cuando existan garantías de continuidad en la misma y no sean propietarios de otros bienes inmuebles.

5. Ayudas para adaptaciones de la vivienda habitual, para personas con movilidad reducida.
Que sirva para proporcionar niveles mínimos de habitabilidad, por un importe máximo igual al 200% S.M.I. vigente y sin pasar nunca del 50% del coste total.

6. Ayudas para adquisición de equipamiento básico de primera necesidad para la vivienda habitual.
Por un importe máximo igual al 200% del S.M.I. y sin pasar del 50% del coste total.

7. Ayudas para deudas derivadas del consumo de energía eléctrica y suministro de agua corriente, en la vivienda habitual.
Hasta un máximo de 2 recibos, no pudiéndose conceder ayuda por más de 200 euros.

8. Ayudas para el alta de consumo de energía eléctrica y suministro de agua corriente en la vivienda habitual.
Por importe del alta más el de la acometida.

9. Ayudas para adquisición, reparación y adaptación de gafas graduadas.
Por prescripción facultativa de la Sanidad Pública y por un importe máximo igual al 50% del coste total.

10. Ayudas para ortopedias y prótesis.
Por prescripción facultativa de la Sanidad Pública por un importe máximo igual al 50% del coste total, siempre que no sea cubierto por la misma o haya sido denegado

11. Ayudas técnicas
Estas ayudas serían complementarias a las concedidas por otras administraciones, por prescripción facultativa de la Sanidad Pública.
- El importe sería la diferencia con las concedidas por otras administraciones siempre que no supere el 50% del coste total.

12. Ayudas de Emergencia Social o de atención de situaciones de urgente y grave necesidad.
Son ayudas que no pueden ser atendidas por ninguno de los conceptos anteriores o por cualquier otro tipo de prestación o ayuda, tales como, limpiezas extraordinarias en domicilios cuando exista riesgo sanitario, enterramientos, partos múltiples, intervenciones quirúrgicas, alojamientos temporales urgentes, etc., ... ajustándose a estos casos, la cuantía de la ayuda a la necesidad planteada.

Requisitos:

1. Ser mayor de 18 años o estar emancipado legalmente o, en su defecto, haber iniciado el trámite legal de emancipación.

2. Estar empadronado residiendo en el término municipal con una antelación mínima de seis meses a la solicitud, excepto aquellos solicitantes que estén acogidos en recursos de alojamiento institucional y los transeúntes que se encuentren en situación de extrema u rgencia ó aquellos solicitantes que estando empadronados y residentes y no cumpliendo el tiempo de antigüedad se encuentren en situación de extrema necesidad o exclusión social.

3. Que la renta per - cápita mensual de la unidad familiar de la que forma parte el solicitante sea inferior al 125% del S.M.I. vigente.

4. No disponer de bienes muebles o inmuebles, distintos a la vivienda habitual, sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro que, genere ó pueda generar ingresos de forma inmediata o en el momento en que surja la necesidad.

5. No tener acceso a otras ayudas de otras Administraciones Públicas o recursos propios que cubran la totalidad de la necesidad para la que se solicita la prestación, excepto las tipificadas en la presente ordenanza.

6. No haber solicitado ningún miembro de la unidad familiar Ayuda Económica Municipal en los últimos 6 meses, salvo en aquellos casos excepcionales en los que por necesidad sobrevenida requieran de atención urgente e inmediata.

Documentos asociados

Boletín: 07/09/2005
BO Provincia de Las Palmas- Nº 114
Documento: Ordenanza Reguladora Descargar Documento