Ayudas de Emergencia Social en Castilla-La Mancha, y se efectua su convocatoria para el ejercicio 2009 - Modificación - Nuevas disposiciones.

Código de ayuda:

S00519/09

Norma:

Orden de 30-12-2008. Orden de 30/12/2008. Orden de 18/03/2009. Orden de 24/09/2009.

Plazo de Solicitud:

El plazo para solicitar las ayudas estará permanentemente abierto durante la vigencia de las bases reguladoras.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Prestación económica no periódica para afrontar gastos específicos de carácter básico, relativos a la atención de necesidades alimenticias, de salud y vestido, gastos de equipamiento, uso y mantenimiento de la vivienda habitual que impidan el desahucio y corte de suministros básicos, cubrir necesidades de emergencia por razones humanitarias o de fuerza mayor.
Ayuda para emigrantes que, habiendo tenido vecindad en CLM, pretendan retornar y fijar su residencia.

Categorías Subvención

  • Otras
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Bienestar Social (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los recogidos en la base séptima de la Orden de convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Personas desfavorecidas.

Requisitos:

- Residencia en Castilla-La Mancha con al menos un año de antelación a la solicitud, o ser emigrante retornado. No se exigirá para situaciones de carácter humanitario o de fuerza mayor.

- Ser mayor de edad.

- Encontrarse en situación de emergencia social.

- No haber recibido otras prestaciones para la misma finalidad de cualquier Administración Pública o
entidad privada.

- Carecer de medios económicos.

- No ser propietario o usufructuario de bienes muebles o inmuebles, excepto la vivienda habitual, cuyas características, valoración, posibilidad de venta o cualquier otra forma de explotación indiquen de manera notoria la existencia de medios materiales suficientes para atender, por sí mismo, la necesidad para la que demanda la ayuda.

- No concurrir ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

- Otros requisitos específicos para cada tipo de ayuda, regulados en la base cuarta de la Orden de convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 02/01/2009
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 1
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín: 27/03/2009
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 60
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 05/10/2009
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 195
Documento: Nuevas Disposiciones Descargar Documento