Ayudas de Emergencia Social.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S45519/14

Norma:

En Arnedo, a 19 de septiembre de 2014.

Plazo de Solicitud:

Las solicitudes de Ayudas de Emergencia Social podrán presentarse en cualquier momento del año.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las ayudas de emergencia social son ayudas económicas de carácter extraordinario, transitorio y no periódico, destinadas a personas cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos, de carácter ordinario o extraordinario, necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de marginación o exclusión social.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Ayuntamiento de Arnedo (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar según tipo de ayuda.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Ayudas para necesidades generales de Alimentación e Higiene. Se establece un total máximo de la ayuda de 360 €.

2. Ayudas para el pago del alquiler de la vivienda habitual o el derivado de intereses y de amortización de créditos contraídos como consecuencia de la adquisición de una vivienda destinada a vivienda habitual. El importe no podrá superar el importe de la renta/amortización de dos meses y/o fianza en su caso y, en ningún caso la cantidad máxima de la ayuda podrá exceder del 100% del IPREM. Deberán existir garantías de continuidad en dicha vivienda.

3. Ayudas para deudas derivadas del consumo de servicios esenciales de la vivienda habitual (luz, agua, y gas). El importe máximo de la ayuda no excederá en ningún caso el 50% del IPREM vigente.

4. Ayudas para el mantenimiento de la vivienda habitual. El importe no podrá superar el del presupuesto presentado y en ningún caso excederá del 70% del IPREM.

5. Ayudas la adquisición de equipamiento básico de primera necesidad para la vivienda habitual (electrodomésticos y mobiliario indispensable). El importe no podrá superar el del presupuesto presentado y en ningún caso excederá del 75% del IPREM.

6. Alojamiento urgente derivado de una causa grave ajena a la voluntad del destinatario, con una concesión máxima de tres noches, salvo valoración del técnico de servicios sociales que justifique la necesidad de ampliar este plazo.

7. Otras necesidades derivadas de circunstancias excepcionales que serán convenientemente valoradas por los técnicos de servicios sociales del ayuntamiento de Arnedo.

Requisitos:

- Acreditar el empadronamiento y residencia legal efectiva en Arnedo, al menos con 3 meses de antelación inmediata a la solicitud.

- Los solicitantes extranjeros deberán acreditar la residencia legal en España a través del correspondiente documento o tarjeta de residencia en vigor, o de certificado de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente o del Registro General de Extranjeros de la Comisaría General de Documentación del Ministerio del Interior.

- Ser mayor de 18 años. No obstante, podrán ser beneficiarias las personas menores de dicha edad que tengan a su cargo personas menores o con discapacidad o precedan de instituciones de protección menores, así como los huérfanos de padre y madre.

- Que económicamente la unidad familiar no supere los siguientes límites de ingresos establecidos a continuación, una vez descontados los gastos derivados de alquiler o hipoteca de la vivienda, debidamente justificados tomando como periodo de referencia los 3 meses anteriores a la fecha de la solicitud:

- Cuantía mensual del IPREM en el supuesto de unidades familiares compuestas por un solo miembro.

- El 130% del IPREM mensual en el supuesto de unidades familiares compuestas por dos miembros.

- El 150 % del IPREM mensual en el supuesto de unidades familiares compuestas por tres miembros.

- El 160 % del IPREM mensual en el supuesto de unidades familiares compuestas de cuatro miembros.

- A partir del quinto miembro y siguientes se incrementará en un 5% del IPREM por cada miembro mas que componga la unidad familiar, hasta un límite máximo del doble del IPREM.

- Que no existan o se hayan agotado todas las posibilidades de obtención de ayudas por otros cauces.

- Aceptar aquellas contraprestaciones estipuladas por los Servicios Sociales.

- En caso de los desempleados, estar inscrito como demandante de empleo en la Oficina del INEM y llevar a cabo una búsqueda de trabajo activa. Igualmente es necesario no haber rechazado una oferta de empleo o un curso de formación.

Cuando en una misma unidad familiar, existieran varias personas que pudieran ser beneficiarias de una Ayuda de Emergencia Social, ésta solo podrá otorgarse a una de ellas y, en caso de necesidad, se aplicará el criterio de concesión que recaerá en aquella que lo hubiera solicitado en primer lugar.

Documentos asociados

Boletín: 24/09/2014
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 119
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento