Ayudas de Emergencia Social.

Código de ayuda:

S06355/11

Norma:

DECRETO 4/2011, de 18 de enero. ORDEN de 28 de diciembre de 2011. ORDEN de 27 de marzo de 2013. ORDEN de 9 de abril de 2014. ORDEN de 25 de febrero de 2015. ORDEN de 24 de febrero de 2016. DECRETO 16/2017, de 17 de enero. ORDEN de 8 de marzo de 2017. DECRETO 85/2018, de 5 de junio. ORDEN de 17 de diciembre de 2019. ORDEN de 19 de febrero de 2020. ORDEN de 10 de marzo de 2021.

Plazo de Solicitud:

Durante todo el año presupuestario.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La regulación de las ayudas de emergencia social, prestaciones económicas establecidas por la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, determinando los conceptos que deben integrarse en dichas ayudas y los requisitos para su concesión en todo el territorio de la Comunidad Autónoma del Euskadi.

Las ayudas de emergencia social son prestaciones no periódicas, de naturaleza económica, destinadas
a aquellas personas, integradas en una unidad de convivencia cuyos recursos resulten insuficientes para
hacer frente a gastos específicos, de carácter ordinario o extraordinario, necesarios para prevenir, evitar o
paliar situaciones de exclusión social.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Trabajo y Empleo (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Por gastos de alquiler:

a.1.– En los casos de viviendas con un solo arrendatario, o aquellas coarrendadas o subarrendadas con una sola UC solicitante el tope máximo será de 250 euros mensuales, sin poder superar el 70% del precio del alquiler de la vivienda.

a.2.– Si la vivienda está coarrendada o hay en ella subarrendamientos, no se admitirán más de dos solicitudes, en coherencia con lo establecido en la normativa vigente, dividiéndose por el número de unidades de convivencia. El límite para dos unidades de convivencia será 125 euros mensuales, sin poder superar entre ambas el 80% del precio del alquiler de la vivienda.

a.3.– Si en la vivienda existen contratos de hospedaje o pupilaje, el límite para el número de solicitudes con este tipo de contratos es de dos en coherencia con lo anterior, el límite de la ayuda
será 125 euros mensuales.

a.4.– En los casos de alojamiento en hoteles, hoteles-apartamentos y pensiones legalmente constituidos,
el límite será 250 euros mensuales. En este caso el límite de UC no será de dos, sino que vendrá dado por el número máximo de habitaciones legalmente reconocidas del establecimiento.

b) Por gastos derivados de intereses y de amortización de créditos, contraídos con anterioridad a la situación de emergencia social, como consecuencia de la adquisición de una vivienda o alojamiento, hasta 250 euros mensuales, sin poder superar el 70% del montante de los intereses mensuales y la amortización mensual del crédito.

c) Por otros gastos necesarios para el disfrute y mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual, que incluye los conceptos de gastos de energía, agua, basura y alcantarillado e impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica, hasta 1.110 euros anuales. En el caso de dos UC hasta 555 euros anuales cada una.

d) Por gastos de mobiliario y de electrodomésticos de la denominada «línea blanca», hasta 1.850 euros anuales. En el caso de dos UC hasta 925 euros anuales cada una.

e) Por gastos de adaptación, reparación y/o de instalaciones básicas en la vivienda, hasta 1.850 euros anuales. Si son dos UC hasta 925 euros anuales cada una.

f) Por gastos relativos a las necesidades primarias de una o más personas miembros de la unidad de convivencia, tales como vestido, educación y formación y atención sanitaria, no cubiertas por los diferentes sistemas públicos, hasta 1.850 euros anuales.

g) Por gastos de endeudamiento previo, hasta 3.000 euros anuales. En el caso de dos UC hasta 1.500 euros anuales cada una.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Tendrán la consideración de gastos específicos, de carácter ordinario o extraordinario, necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social, en todo caso, los siguientes gastos:

a) Gastos necesarios para el disfrute y mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual, incluyendo:

1) Gastos de alquiler.


2) Gastos derivados de intereses y de amortización de créditos contraídos con anterioridad a la situación
de emergencia social como consecuencia de la adquisición de una vivienda o alojamiento.

3) Gastos de energía, agua, alcantarillado, basuras, así como los correspondientes al impuesto sobre bienes
inmuebles de naturaleza urbana y rústica.

4) Gastos necesarios para la habitabilidad y el equipamiento básico de la vivienda o alojamiento habitual,
considerándose como tales los siguientes:

– Gastos de mobiliario.

– Gastos de electrodomésticos de la denominada «línea blanca».

– Gastos de adaptación o reparación de la vivienda.

– Gastos de instalaciones básicas en la vivienda.

b) Gastos relativos a las necesidades primarias de una o más personas miembros de la unidad de convivencia, tales como vestido, educación y formación y atención sanitaria, no cubiertas por los diferentes
sistemas públicos.

c) Gastos de endeudamiento previo originados por alguno de los conceptos de gasto señalados en los
apartados a) y b) o por la realización de gastos necesarios para atender otras necesidades básicas de la
vida.

Requisitos:

a) Estar empadronadas y tener la residencia efectiva en el municipio en el que se solicita la ayuda y haber estado empadronadas y tener la residencia efectiva en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi al menos con seis meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.

b) Constituir una unidad de convivencia como mínimo con un año de antelación a la fecha de presentación
de la solicitud, quedando exceptuado el cumplimiento de dicho plazo en los siguientes supuestos:

- Quienes tuviesen económicamente a su cargo a personas menores de edad.

- Quienes constituyeran una nueva unidad de convivencia por matrimonio u otra forma de relación
permanente análoga a la conyugal.

- Quienes constituyeran una nueva unidad de convivencia por separación, divorcio o nulidad matrimonial,
por disolución de la unión de hecho o por fallecimiento de una de las personas miembros de la pareja, siempre que la nueva unidad esté exclusivamente constituida por personas integrantes de la unidad de convivencia anterior.

- Quienes constituyeran una nueva unidad de convivencia por fallecimiento o por ingreso definitivo en un servicio residencial de carácter social, sanitario o sociosanitario o en un centro penitenciario del padre y
madre, o personas tutoras o representantes legales.

- Quienes constituyeran una nueva unidad de convivencia por haberse visto obligadas a abandonar su domicilio habitual por haber sido víctimas de violencia doméstica o intrafamiliar, siempre que la nueva unidad esté exclusivamente constituida por personas integrantes de la unidad de convivencia anterior.

- Quienes, siendo menores de 18 años, se encuentren en alguna de las situaciones contempladas en el apartado d) del presente artículo.

- Quienes constituyan una nueva unidad de convivencia formada por personas beneficiarias de pensiones contributivas o no contributivas de vejez, invalidez o viudedad, junto con su cónyuge o persona unida a ellas por relación permanente análoga a la conyugal y las personas que dependan económicamente de ellas.

- Quienes constituyan una unidad de convivencia formada por las restantes personas miembros de la unidad señalada en el apartado anterior, que, como consecuencia de la aplicación de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, forman ahora también una unidad independiente.

c) No ser destinatarias de la prestación complementaria de vivienda, salvo si las ayudas de emergencia social se solicitan para la cobertura de los gastos contemplados en los apartados b) y c) del artículo 3.

d) Tener cumplidos 18 años. Este límite mínimo de edad quedará exceptuado para quienes, no alcanzando
dicha edad y reuniendo el resto de los requisitos, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

- Tengan económicamente a su cargo a personas menores de edad o adultas que cuenten con una calificación de discapacidad igual o superior al 45%, o con un reconocimiento de dependencia igual o superior al Nivel 1 del Grado II, según lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de
la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Acrediten orfandad absoluta.

- Estuvieran unidas a otra persona por matrimonio u otra forma de relación permanente análoga a la
conyugal con al menos seis meses de antelación.

- Hayan sido víctimas de violencia doméstica o intrafamiliar.

e) No disponer de recursos suficientes con los que afrontar los gastos específicos contemplados en el artículo 3 de este Decreto que afecten a las personas miembros de su unidad de convivencia, considerándose que no se dispone de recursos suficientes cuando se cumplan las condiciones siguientes:

- No disponer, en el último año o en el periodo de tiempo al que se asocian o vayan a asociarse los gastos para los que se solicitan las prestaciones, de unos rendimientos, determinados conforme se establece en el artículo 13 del presente Decreto, superiores al 150% de la cuantía máxima de la renta básica para la inclusión y protección social que le hubiera podido corresponder atendiendo al número de personas miembros de la unidad de convivencia. Sin perjuicio de lo anterior, se considerarán además los rendimientos de las demás personas que, conviviendo en la misma vivienda o alojamiento que la persona
solicitante, pudieran beneficiarse de las prestaciones.

- En el supuesto de personas que, siendo susceptibles de ser consideradas unidad de convivencia en virtud de lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, convivan en la misma vivienda o alojamiento con otras personas con las que mantengan alguno de los vínculos previstos en el artículo 9.1.b de la Ley citada, disponer en conjunto todas ellas, para el periodo de tiempo que corresponda, de rendimientos propios cuyo valor sea inferior a
tres veces la cuantía máxima de la renta básica para la inclusión y protección social que les pudiera corresponder, en el supuesto de ausencia total de recursos, atendiendo al número total de personas relacionadas entre sí por los vínculos referidos en dicho artículo.

f ) No disponer de un patrimonio cuyo valor sea superior a cuatro veces la cuantía anual de la renta básica para la inclusión y protección social que les pudiera corresponder, en el supuesto de ausencia total de recursos, en función del número total de personas relacionadas entre sí por los mencionados vínculos. El
valor del patrimonio se determinará de conformidad con lo establecido en la Sección 4.ª del Capítulo III
del Decreto 147/2010, de 25 de mayo, de la Renta de Garantía de Ingresos.

g) Estar inscritas o haber solicitado la inscripción como solicitante de vivienda de alquiler en el servicio
Etxebide del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, en los casos en que las ayudas
de emergencia social se destinen a la cobertura de gastos de alquiler.

Este requisito no será exigible en los siguientes casos:

– personas que, cumpliendo los requisitos de acceso a las ayudas de emergencia social, no cumplan los requisitos de acceso a Etxebide, bien por no cumplir el requisito de residencia, bien por no cumplir los
mínimos económicos de acceso;

– personas mayores de 65 años beneficiarias de pensiones contributivas o no contributivas de vejez,
que acrediten un tiempo de residencia en el mismo domicilio de más de 10 años o que, aun no cumpliendo
este periodo mínimo, requieran, a juicio del Servicio Social de Base correspondiente, mantenerse en su domicilio habitual.

h) No existir relación de parentesco hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad entre cualquiera
de las personas miembros de la unidad de convivencia de la persona solicitante y la persona arrendadora
de la vivienda o cualquiera de las personas miembros de su unidad familiar, en los casos en los que las ayudas de emergencia social se destinen a la cobertura de gastos de alquiler.

Documentos asociados

Boletín: 09/02/2011
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 27
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 29/12/2011
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 246
Documento: Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 08/04/2013
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 66
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 11/04/2014
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 71
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 27/02/2015
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 40
Documento: Convocatoria 2015 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 11/03/2016
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 49
Documento: Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 24/01/2017
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 16
Documento: Modificación Bases Descargar Documento
Boletín: 13/02/2017
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 30
Documento: Corrección errores modificación Descargar Documento
Boletín: 07/03/2017
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 46
Documento: Corrección errores convocatoria Descargar Documento
Boletín: 20/03/2017
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 55
Documento: Cuantías máximas Descargar Documento
Boletín: 08/06/2018
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 110
Documento: 2ª Modificación de las Bases Descargar Documento
Boletín: 30/12/2019
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 247
Documento: Cuantías máximas Descargar Documento
Boletín: 27/02/2020
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 40
Documento: Modificación cuantía máximas Descargar Documento
Boletín: 16/04/2020
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 72
Documento: Segunda Modificación cuantía máximas Descargar Documento
Boletín: 22/03/2021
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 57
Documento: Cuantías máximas 2021 Descargar Documento