Ayudas de Desarrollo Rural para determinadas zonas con riesgo de despoblamiento, Convocatoria para el año 2008.

Código de ayuda:

S27337/08

Norma:

Orden DES/25/2008, de 7 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/05/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente Orden es establecer, el procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para proyectos que contribuyan al desarrollo duradero de determinadas zonas con riesgo de despoblamiento y aprobar la convocatoria para el año 2008.

Podrán recibir las ayudas reguladas en esta Orden los promotores de proyectos que contribuyan al desarrollo rural en los municipios de Arredondo, Luena, Miera, San Pedro del Romeral, San Roque de Riomiera, Selaya, Soba, Vega de Pas, Valderredible y la localidad de Calseca, perteneciente al municipio de Ruesga.

Categorías Subvención

  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad. (Cantabria)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Sin perjuicio de otros requisitos específicos para cada tipo de ayuda, podrán solicitar las ayudas recogidas en este régimen las personas físicas, asociaciones, sociedades mercantiles, sociedades agrarias de transformación, cooperativas, sociedades laborales y cualquier otra entidad con personalidad jurídica recogida en la legislación vigente, incluyendo las entidades públicas de carácter local, que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
b) Mantener el destino de la inversión o gasto auxiliado, al menos durante los cinco años posteriores a la certificación de finalización de inversiones; este plazo se extenderá a diez años para las edificaciones.
c) Para las empresas, sea cual sea su titular, ser pequeña empresa en los términos previstos en la normativa comunitaria vigente:
- Emplear a menos de 50 personas.
- Tener un volumen de negocio anual no superior a 7 millones de euros o bien un balance general anual que no exceda de 5 millones de euros. Estos límites se elevarán cuando se trate de cooperativas, sociedades agrarias de transformación, sociedades laborales o cualquier otra entidad jurídica de trabajo asociado que se dediquen a la producción, comercialización y/o transformación de productos agrarios, a 20 millones de euros y 10 millones de euros, respectivamente.
- Cumplir el criterio de independencia respecto a otras empresas que no cumplan estas condiciones.

En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario quienes se hallasen en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán recibir ayudas los proyectos que contribuyan de forma duradera al desarrollo de las zonas de aplicación de esta Orden y que se ajusten a los criterios y requisitos establecidos en la misma, y que consistan en:

- Inversiones productivas, en las condiciones particulares fijadas en la sección 2ª del capítulo II de esta Orden.
- Inversiones no productivas, en las condiciones particulares fijadas en la sección 3ª del capítulo II de esta
Orden.
- Trabajos de interés público en los montes, en las condiciones particulares fijadas en la sección 4ª del capítulo II de esta Orden.
- Acciones de asistencia técnica, estudios y divulgación, en las condiciones particulares fijadas en la sección 6ª del capítulo II de esta Orden.
- Actuaciones formativas, de orientación y asesoramiento de trabajadores, en las condiciones particulares
fijadas en la sección 7ª del capítulo II de esta Orden.
- Fomento del empleo local, en las condiciones particulares fijadas en la sección 8ª del capítulo II de esta Orden.

Consultar CAPÍTULO II.

Documentos asociados

Boletín: 16/04/2008
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 74
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento