Ayudas de Conservación de recursos genéticos agrícolas dirigidas a entidades de conservación, en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027.

Código de ayuda:

S30928/23

Norma:

ORDEN ACC/177/2023, de 3 de julio. RESOLUCIÓN ACC/2575/2023, de 10 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 19 de septiembre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de las ayudas que establece esta Orden es la descripción y conservación de los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación del territorio de Cataluña. Las variedades locales identificadas se inscribirán en el Catálogo de variedades locales de interés agrario de Cataluña.

Es también un objetivo fomentar el conocimiento entre los agricultores, entidades y consumidores sobre la existencia de estas variedades y canalizarlas por los mercados locales mediante el comercio de proximidad. También se quiere fomentar el conocimiento de los parientes silvestres de los cultivos (PSC) y de las plantas silvestres de uso alimentario (PSUA) y de sus aplicaciones en el sector agrícola, así como promover la recopilación y el intercambio de información entre organizaciones y realizar actividades de divulgación.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la ayuda no puede ser superior a 15.000 euros por beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas jurídicas que sean entidades de conservación públicas y privadas que lleven a cabo actuaciones de conservación de variedades locales, parientes silvestres de los cultivos (PSC) y/o plantas silvestres de uso alimenticio (PSUA). A estos efectos, se entenderá como entidad de conservación aquella que acredite este objeto en sus estatutos o que demuestre experiencia en el ámbito de la conservación en materia de biodiversidad cultivada y que cumplan los siguientes requisito

Requisitos:

a) En caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de la su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

b) En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

c) No incurrir en ninguna causa que impida obtener la condición de beneficiario de las establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, ni en ningún supuesto del artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002. Las comunidades de bienes, las explotaciones en régimen de titularidad compartida o las explotaciones en régimen de cotitularidad pueden ser beneficiarias de las ayudas, siempre que sus miembros cumplan esta condición.

d) En cuanto a la inhabilitación para recibir subvenciones, si se produce durante la vigencia de los compromisos de las ayudas, estas ayudas pasan a considerarse nulas desde ese momento a todos los efectos, con la pérdida correspondiente al derecho de percibir contraprestaciones que todavía no se hayan hecho efectivas.

e) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En el caso de empresas de más de 150 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.

f) En el caso de asociaciones y fundaciones, tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012. En el caso de fundaciones, además, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales frente al protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

g) En el caso de establecimientos abiertos al público, que cumplan con la normativa de política lingüística.

h) En caso de que la ayuda subvencione actividades que impliquen contacto habitual con menores, disponer de las certificaciones legalmente establecidas, o haberlas solicitado antes de la resolución de concesión, para acreditar que el personal de la empresa o entidad que solicita la ayuda no ha sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, y que en caso de que cambie alguna persona adscrita al proyecto o actividad subvencionada, se compromete a realizar la comprobación oportuna en cuanto al caso.

Documentos asociados

Boletín: 10/07/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8954
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 19/07/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8961
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
Boletín: 19/07/2023
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