Ayudas de Apoyo y Asistencia Técnica al Autoempleo, al Fomento de la Actividad Emprendedora y a la Promoción de la Mujer Trabajadora.

Código de ayuda:

S09973/04

Norma:

Orden de 15 de marzo de 2004.

Plazo de Solicitud:

Del 15 de noviembre al 15 de diciembre del año anterior a aquel en que vayan a iniciarse las actividades.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Promover la inserción laboral de las personas demandantes de empleo mediante el fomento del espíritu emprendedor y acciones de apoyo al autoempleo, y la promoción de la mujer trabajadora favoreciendo la calidad del empleo de la mujer.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Formación
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- Para el Programa A:
Medida 1: El Servicio Andaluz de Empleo podrá conceder ayudas de hasta el 80% de los proyectos presentados por las Entidades públicas y/o privadas.
Medida 2: La aportación de la Universidad y/o Entidad consistirá en cofinanciar al menos el 25% del coste total del proyecto, correspondiendo el 75% restante al Servicio Andaluz de Empleo.

- Para el Programa B:
Hasta el 80% de los costes del proyecto presentado y aprobado para cada una de las medidas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Entidades radicadas en Andalucía, que promuevan proyectos a desarrollar en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- La asistencia y el asesoramiento técnico a Entidades radicadas en Andalucía, que promuevan proyectos a desarrollar en la Comunidad Autónoma de Andalucía cuya viabilidad técnica, económica y financiera queden contrastadas por las mismas, así como, a las asociaciones, redes o agrupaciones de mujeres que promocionen la actividad empresarial entre las mismas y/o promocionen a la mujer trabajadora dentro de la empresa.
- Se concederán ayudas económicas a aquellas Entidades que contribuyan a una mayor difusión y conocimiento de la «cultura empresarial», de «aprender a emprender», y a la implantación y consolidación de nuevas iniciativas de autoempleo en sectores emergentes y de mayor proyección social.

Las ayudas se articularán a través de los siguientes Programas:
A. Programa de asesoramiento y asistencia técnica al autoempleo.
Este Programa contiene dos tipos de medidas:
1. Medidas para el Asesoramiento y Asistencia Técnica a proyectos de autoempleo.
2. Medidas para la realización de estudios y difusión de experiencias emprendedoras y/o de autoempleo.

B. Programa de promoción de la mujer trabajadora.
Las ayudas destinadas a la realización de las actividades contempladas en este programa serán las siguientes:
a) Ayudas para la promoción de la mujer trabajadora dentro de la empresa.
b) Ayudas para la promoción, sensibilización y difusión entre las mujeres de la cultura emprendedora.
c) Ayudas para la información y asesoramiento a mujeres emprendedoras y para la promoción y el fomento de redes de empresarias.

Requisitos:

En el Programa A:
- Que la Entidad cuente con una experiencia mínima de tres años en materia de dinamización de recursos humanos y de tres años de experiencia docente en materia de gestión empresarial.
- Que la Entidad acredite una experiencia mínima de tres años en la asistencia técnica y el asesoramiento en materia de autoempleo y de creación de empresas.
- Que disponga de los recursos humanos suficientes y que éstos reúnan la cualificación necesaria para proporcionar la asistencia técnica, exigiéndose una experiencia mínima para el personal técnico formativo y de consultoría de tres años.
- Que la Entidad cuente con unas instalaciones adecuadas para cada una de las acciones contempladas en este apartado, y que permitan tanto la atención personalizada como grupal.

En el Programa B:
- Las Asociaciones, redes y/o agrupaciones de mujeres trabajadoras y/o empresarias a las que se dirige este programa deberán presentar un proyecto que contenga los objetivos a conseguir, las actividades a desarrollar, la metodología a emplear y los recursos humanos y materiales necesarios para su realización.
- Estas Asociaciones, redes y/o agrupaciones de mujeres trabajadoras y/o empresarias deberán estar radicadas en Andalucía.
- Las Asociaciones, redes y/o agrupaciones de mujeres trabajadoras y/o empresarias deberán disponer de los medios tecnológicos necesarios que faciliten el seguimiento y posterior evaluación del proyecto, así como, de unas instalaciones adecuadas para su desarrollo y ejecución.

Documentos asociados

Boletín: 00/00/0000
Otro- Nº Web Junta de Andalucía
Documento: Anexos Descargar Documento
Boletín: 06/04/2004
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 67
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 20/01/2005
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 13
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 23/09/2005
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 187
Documento: Unificación Plazos de Solicitud Descargar Documento