Ayudas de Acción Social, promovidas por la Institución de la Procuradora General del Principado de Asturias, destinadas a sus empleados públicos. - Convocatoria 2009.

Código de ayuda:

S58737/09

Norma:

Resolucion de 14 de agosto de 2009. Resolucion de 20 de agosto de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 22/09/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Tendrán como finalidad la atención de diversos gastos vinculados a la Acción Social promovida por la Institución de la Procuradora General del Principado de Asturias con sus empleados públicos.


Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Procuradora General del Principado de Asturias (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Gastos de matrícula:

100% del importe de las tasas satisfechas.

2. Adquisición de libros y material escolar:

a) 287,62 euros para Educación Secundaria Obligatoria, primero y segundo cursos de Bachillerato, Formación Profesional y ciclos formativos de grado medio y superior y Estudios de música en Conservatorios Oficiales (grado medio).

b) 246,31 euros para Educación Primaria Obligatoria, Graduado en Educación Secundaria y Estudios de música en Conservatorios Oficiales (grado elemental).

c) 164,47 euros para Educación Infantil.

3. Gastos de guardería:

a) El 50% del total de gastos justificados por este concepto, con un máximo de 580 euros anuales, para quienes tengan hijos que hayan asistido a Guardería o Escuela Infantil.

b) 200 euros para quienes tengan hijos e hijas de 0 a 3 años y no soliciten la ayuda de Guardería o Escuela Infantil, siempre que la fecha de nacimiento del hijo o hija para quien se solicita la ayuda sea anterior al 1 de septiembre de 2008.

Si la fecha de nacimiento del hijo para el que se solicita ayuda es posterior al 1 de septiembre de 2008, la cuantía de la ayuda será proporcional al tiempo transcurrido entre la fecha de nacimiento y el 31 de agosto de 2009, tomando como base del cálculo el importe de 200 euros que le correspondería si su fecha de nacimiento fuese anterior al 1 de septiembre de 2008.

4. Gastos de comedor:

25% del total de gastos, con un máximo de 108,52 euros anuales.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Tienen derecho a las ayudas para estudios de hijos e hijas del personal al servicio de la Procuradora General del Principado de Asturias, el personal que en el momento de la publicación de la presente convocatoria preste servicios en dicha Institución o se encuentre en situación de excedencia por cuidado de hijo/a o familiar o en situación de incapacidad temporal o haya causado baja por jubilación durante el año académico en curso y que durante el curso académico correspondiente tengan hijos o hijas que hayan realizado estudios, en centros oficiales españoles, que habiliten para la obtención de títulos académicos o profesionales oficialmente reconocidos, siempre que los hijos o hijas para los que se solicita la ayuda no perciban ingresos derivados de trabajo personal, con arreglo a los siguientes tramos:

a) Las ayudas para gastos de Guardería por hijos o hijas en edades comprendidas entre 0 y 2 años, referida esta edad como fecha límite al 31 de diciembre del año anterior, considerando que a partir de esa edad serán estudios de Educación Infantil, salvo que, pese a tener 3 años al 31 de diciembre del año anterior, se demuestre documentalmente que se trata de guardería.

b) Las ayudas para adquisición de libros y material escolar en Educación Infantil por hijos e hijas en edades comprendidas entre 3 y 6 años, siendo la fecha límite de cumplimiento de los 3 años el 31 de diciembre del año anterior, con respeto, en todo caso, a la salvedad prevista en el párrafo anterior.

c) Las ayudas de comedor por hijos o hijas que cursen Educación Infantil o Educación Primaria, siempre que se demuestren documentalmente dichos gastos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las líneas y programas de actuación que podrán ser objeto de ayuda son las siguientes:

1.—La realización de estudios oficiales del personal al servicio de la Institución de la Procuradora General del Principado de Asturias, como de los hijos e hijas de los mismos, desde educación infantil hasta enseñanza universitaria.

2.—Gastos por hijos e hijas menores de 3 años del personal al servicio de la Institución.

3.—Gastos sufragados por el personal al servicio de la Institución, que tengan a su cargo hijos/as, cónyuges, ascendientes hasta primer grado o hermanos/as, con una discapacidad reconocida igual o superior al 33% y convivan con el solicitante.

4.—Gastos ocasionados por el transporte y el alojamiento durante la tramitación de una adopción internacional.

5.—Gastos ocasionados por la convivencia con los empleados públicos de ascendientes mayores de 70 años que acrediten una situación de dependencia.

Documentos asociados

Boletín: 25/08/2009
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 197
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín: 28/08/2009
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 200
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos. Descargar Documento