Ayudas de Accion Social para el personal de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y Leon.- Convocatoria 2010.- Corrección.

Código de ayuda:

S64237/10

Norma:

ORDEN SAN/1638/2010, de 25 de noviembre. RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/12/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las ayudas de acción social previstas en el Programa de Acción Social de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León correspondientes al año 2009.

Categorías Subvención

  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Sanidad (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima que podrá percibir cada solicitante por la suma de todas las ayudas será de 1.200 euros.

En el citado límite no se incluyen las cuantías que pudieran corresponder a las ayudas de carácter excepcional en su modalidad de Socorro por Fallecimiento y de Reducción de Jornada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

El personal sanitario que preste servicios en la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.– Área Socio-Familiar:

Grupo I: Ayuda por cuidado de hijos.

Grupo II: Ayuda por cuidado de familiares discapacitados.

Grupo III: Ayuda por estudios de hijos.

Grupo IV: Ayuda para la adquisición de prótesis.

Grupo V: Ayudas de carácter excepcional.

2.– Área de Formación y Promoción del Personal:

Grupo I: Ayudas para la formación.

Grupo II: Ayudas para la promoción.

Requisitos:

- Tener la condición de hijo a cargo o huérfano del personal regulado en la base segunda.

- Se entiende que el hijo está a cargo cuando conviva con el solicitante y no trabaje por cuenta propia o ajena o, si trabajase, no perciba retribución superior al importe del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), ni disfrute de la prestación por desempleo total. Se mantiene la condición de beneficiario cuando quiebre el principio de convivencia por razones de estudios.
- Estar matriculado por primera vez en el curso académico para el que se solicite la ayuda.

Documentos asociados

Boletín: 02/12/2010
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 233
Documento: Bases reguladoras. Descargar Documento
Boletín: 10/12/2010
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 237
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 23/12/2010
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 246
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento